Despiden al conductor de una funeraria por insultar a su compañero mientras sacaban un féretro en el tanatorio

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 16 de mayo de 2026 a las 13:28
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Coche fúnebre en un tanatorio tras el despido improcedente de un conductor de funeraria por insultar a un compañero
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que la sanción fue excesiva al tratarse de un único insulto en más de 15 años de trabajo sin sanciones previas.

Un conductor de funeraria despedido tras insultar a un compañero mientras sacaban un féretro en un tanatorio deberá ser readmitido o indemnizado. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirma la improcedencia del despido disciplinario al entender que la empresa aplicó una medida desproporcionada.

El trabajador llevaba más de 15 años prestando servicios y cobraba un salario mensual de 2.601,97 euros. La empresa lo cesó después de que, el 22 de noviembre de 2024, llamara “hijo de p…” a un compañero durante la jornada laboral. ¿Puede una sola expresión justificar un despido? Para la Justicia, en este caso concreto, no.

Por qué el tribunal considera excesivo el despido disciplinario del trabajador

La empresa abrió un expediente disciplinario un mes después de los hechos. El empleado presentó alegaciones y, finalmente, el 23 de diciembre de 2024 recibió la carta de despido.

La compañía justificó la sanción en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo del sector funerario, al considerar que una ofensa verbal a otro empleado era una falta muy grave. Sin embargo, el trabajador acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid le dio la razón.

Posteriormente, la empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero la Sala volvió a declarar improcedente el despido. Vamos, que el insulto estuvo mal, pero no bastaba para aplicar la sanción más dura.

La antigüedad sin sanciones fue clave para declarar la improcedencia

El TSJ aplica la llamada doctrina gradualista, que obliga a valorar cada caso según su gravedad, el contexto y los antecedentes del trabajador. Esto quiere decir que no basta con que exista una conducta reprochable, sino que también debe analizarse si el despido es proporcional.

En este caso, los magistrados tuvieron en cuenta varios elementos:

  • Fue una única expresión y no una conducta repetida.
  • No consta el contexto exacto en el que se produjo.
  • No se acredita si ocurrió delante de clientes u otros compañeros.
  • El trabajador no tenía sanciones en más de 15 años de servicio.

Por tanto, la Sala entiende que una expresión aislada, aunque inapropiada, no justifica por sí sola la extinción del contrato cuando no existen antecedentes disciplinarios.

Qué deberá hacer ahora la empresa tras perder el recurso judicial

Al declararse improcedente el despido, la empresa tendrá que elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización correspondiente. La cuantía parte de 33 días de salario por año trabajado, aunque podría ser superior porque parte de la antigüedad es anterior a la reforma laboral de 2012.

Aspecto del casoDato principal
Trabajador afectadoConductor de funeraria
AntigüedadMás de 15 años
Salario mensual2.601,97 euros
Fecha del despido23 de diciembre de 2024
Decisión judicialDespido improcedente
Indemnización estimadaMás de 39.000 euros

La sentencia también destaca el papel del convenio funerario. Según recoge el tribunal, este considera falta muy grave la ofensa física entre trabajadores, pero no la verbal, salvo cuando tiene carácter sexual. Por eso, el insulto aislado quedó fuera de esa calificación automática.

En consecuencia, la Justicia concluye que la empresa se excedió al despedir al trabajador por una sola palabra dicha en un mal momento, especialmente tras una trayectoria laboral sin sanciones.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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