Un pensionista pasa del 12 % al 20 % de discapacidad y el Supremo le niega alcanzar el 33 %

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 3 de septiembre de 2026 a las 10:00
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Pensionista en silla de ruedas relacionado con una resolución sobre discapacidad e incapacidad permanente

La Sala de lo Social anula el fallo vasco que elevó del 20 % al 33 % el grado de un pensionista. Incapacidad y discapacidad siguen vías distintas.

El Tribunal Supremo ha rechazado que una incapacidad permanente total reconocida en 2022 eleve automáticamente al 33 % un grado inferior. La sentencia 498/2026, de 26 de mayo, estima el recurso de la Diputación Foral de Bizkaia y anula el fallo del TSJ vasco. El afectado conserva el 20 % fijado por la Administración. La Sala centra su respuesta en situaciones anteriores a la reforma de la Ley 3/2023. La resolución resulta relevante para quienes pretenden usar la pensión como acreditación general del 33 %.

El trabajador pasó del 12 % al 20 % tras dos operaciones

Una Orden Foral de enero de 2021 reconoció al trabajador una discapacidad del 12 % por problemas en ambas rodillas y cadera. El INSS le concedió una incapacidad permanente total el 27 de octubre de 2022. Esta pensión impide continuar en la profesión habitual, aunque puede permitir otra actividad compatible. Los requisitos de incapacidad permanente dependen de la contingencia, la edad y las cotizaciones acreditadas. La resolución del INSS no cambió por sí misma el porcentaje autonómico.

El afectado pidió una revisión el 11 de noviembre de 2022, después de someterse a dos intervenciones quirúrgicas. La Diputación Foral elevó el grado al 20 % mediante una resolución de febrero de 2023. El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao reconoció después el 33 %. El TSJ del País Vasco confirmó esa decisión en noviembre de 2024. El Supremo estima el recurso 5544/2024, anula el fallo del TSJ, revoca el del juzgado y mantiene el porcentaje administrativo.

El Supremo considera ultra vires la redacción antigua de la ley

La controversia nació del antiguo artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Aquel texto atribuía el 33 % a pensionistas con incapacidad total, absoluta o gran invalidez. También empleaba la expresión “a todos los efectos”. El Supremo considera que esa fórmula amplió indebidamente la delegación recibida por el Gobierno para refundir las normas anteriores. La ley de origen limitaba la equiparación a su propio ámbito.

Por eso, la Sala califica aquella ampliación como “ultra vires”. La sentencia mantiene el criterio fijado por el Pleno del Supremo en 2018. Además, precisa que el litigio afecta a hechos anteriores a la Ley 3/2023. El tribunal no resuelve todas las consecuencias de la redacción vigente desde marzo de 2023. Su fallo tampoco elimina cualquier equivalencia prevista por otras normas.

La pensión del INSS y el certificado autonómico no miden lo mismo

La incapacidad permanente total analiza la capacidad para desarrollar las tareas esenciales de la profesión habitual. El grado de discapacidad utiliza parámetros distintos. El Real Decreto 888/2022 examina deficiencias, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y barreras ambientales. La norma declara que esa calificación es independiente de otras valoraciones públicas. Tampoco debe confundirse con la incapacidad total cualificada, que afecta a la cuantía de la pensión.

Una persona puede cobrar una pensión por incapacidad total y recibir un grado inferior al 33 %. También puede ocurrir lo contrario. Quien necesite un certificado general debe solicitarlo ante el órgano competente de su comunidad autónoma. En Ceuta y Melilla, esa competencia corresponde al Imserso. La resolución del INSS no sustituye la valoración técnica. Frente a una decisión desfavorable cabe presentar reclamación previa a la vía judicial social.

La reforma mantiene equivalencias limitadas y el IRPF conserva sus reglas

La Ley 3/2023 modificó el artículo 4.2 desde el 2 de marzo de 2023. El texto vigente ya no reconoce una equivalencia general para cualquier efecto jurídico. Mantiene la consideración del 33 % en determinados ámbitos de la ley de discapacidad. Entre ellos aparecen la accesibilidad, la participación pública, la igualdad de oportunidades y la no discriminación. El reconocimiento formal del grado sigue correspondiendo al órgano competente.

El IRPF contiene una regla fiscal independiente. A efectos del impuesto, una incapacidad total, absoluta o gran invalidez acredita al menos un 33 %. Esto permite aplicar el mínimo por discapacidad cuando se cumplen las restantes condiciones. La cuantía general es de 3.000 euros anuales, pero no constituye una ayuda directa. Vivienda, empleo reservado, transporte y ayudas autonómicas pueden exigir reglas diferentes. Algunas normas admiten equivalencias y otras reclaman certificado. También ocurre con alguna bonificación del IBI. La sentencia no convierte la pensión en un certificado universal.

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