El BOE confirma jornada intensiva de verano y el 5 de enero para estos trabajadores

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 17 de mayo de 2026 a las 10:14
Síguenos
Trabajadora bebiendo agua durante una jornada laboral con altas temperaturas en verano
El convenio colectivo de Intermodalidad de Levante SA recoge esta medida para parte de la plantilla con jornada flexible. El horario será continuado, de 8:00 a 14:00 horas, durante los meses de julio y agosto y también el 5 de enero.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el convenio colectivo de Intermodalidad de Levante SA, sociedad ferroviaria que opera bajo la marca Iryo, confirmando que determinados trabajadores podrán disfrutar de jornada intensiva en fechas concretas del año.

Qué trabajadores de Iryo podrán acogerse a la jornada intensiva

La medida aparece recogida en el artículo 24 del convenio colectivo, dedicado a la jornada del personal de oficina. Según el texto publicado en el BOE, se aplicará al personal sujeto a una jornada flexible y en los centros de trabajo donde la actividad se desarrolle en régimen de jornada ordinaria.

¿Y cuándo se disfrutará esta jornada intensiva? El convenio fija dos periodos concretos: durante el verano y el 5 de enero. En ambos casos, el horario será continuado de 8:00 a 14:00 horas.

Para que quede claro, la jornada intensiva será aplicable en estos casos:

  • Del 1 de julio al 31 de agosto.
  • El 5 de enero.
  • Con horario continuado de 8:00 a 14:00 horas.

Por tanto, no se trata de una medida general para toda la plantilla, sino de una condición vinculada al tipo de jornada y al centro de trabajo. Vamos, que no todos los empleados entran dentro de este supuesto.

El convenio también deja fuera de esta distribución flexible a determinados trabajadores. En concreto, no será aplicable al personal adscrito a servicios permanentes, con horario fijo o que trabaje a turnos.

Horarios fijados por el convenio colectivo para la jornada de oficina

Fuera del periodo de jornada intensiva, el convenio establece un horario ordinario para el personal afectado. De lunes a jueves, la jornada será de 8 horas y 30 minutos, mientras que los viernes será de 6 horas.

Además, el texto fija una entrada flexible entre las 07:30 y las 09:30 horas. La salida se producirá a partir de las 16:30 horas, siempre que se haya completado la jornada efectiva correspondiente.

La organización semanal queda resumida de la siguiente forma:

Periodo o díaHorario establecido
Del 1 de julio al 31 de agostoDe 8:00 a 14:00 horas
5 de eneroDe 8:00 a 14:00 horas
Lunes a jueves fuera de jornada intensiva8 horas y 30 minutos, con entrada flexible entre 07:30 y 09:30 horas
Viernes fuera de jornada intensivaDe 8:00 a 14:00 horas

Este marco horario forma parte de la regulación laboral incluida en el convenio colectivo de la compañía ferroviaria. El texto también aborda otros aspectos relacionados con jornadas, descansos, vacaciones, teletrabajo y conciliación.

En consecuencia, los trabajadores afectados por esta jornada flexible ya tienen fijadas las fechas en las que podrán acogerse a la jornada intensiva, así como el horario que deberán cumplir durante esos días.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

Deja un comentario