Antes de aceptar una cantidad, el trabajador debe saber qué tipo de despido le han aplicado. No es un detalle menor, ya que puede suponer no cobrar indemnización, recibir una compensación económica o ser readmitido con salarios dejados de percibir. Vamos, que revisar bien los números puede evitar más de un disgusto.
Qué cambia en la indemnización según el despido procedente, improcedente o nulo
El despido procedente es aquel que el juez considera justificado. En el despido disciplinario procedente no hay indemnización ni salarios de tramitación. Es decir, si se confirma la causa alegada por la empresa, la extinción del contrato queda convalidada sin derecho a compensación.
El caso más habitual cuando se reclama una cantidad es el despido improcedente. Se produce cuando la empresa no acredita la causa o no cumple los requisitos legales. En esta situación, la compañía puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización.
¿Y qué ocurre con el despido nulo? Aquí la lógica cambia por completo. Se declara cuando se vulneran derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas, como embarazo, nacimiento, permisos, excedencias o protección frente a violencia de género o sexual. En estos casos, la regla general es la readmisión inmediata y el abono de los salarios dejados de percibir.
Cómo se calcula la indemnización por despido improcedente según la fecha del contrato
Para los contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El cálculo se realiza sobre el salario regulador y la antigüedad, prorrateando por meses los periodos inferiores al año.
En cambio, si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica un sistema de dos tramos. La parte trabajada hasta el 11 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días por año, mientras que desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido se aplica la regla de 33 días por año.
| Situación del despido o contrato | Consecuencia principal |
|---|---|
| Despido procedente | Sin indemnización ni salarios de tramitación |
| Despido improcedente desde 12 de febrero de 2012 | 33 días por año, máximo 24 mensualidades |
| Contrato anterior a 12 de febrero de 2012 | Dos tramos: 45 días y 33 días por año |
| Despido nulo | Readmisión y salarios dejados de percibir |
Por lo tanto, no basta con mirar solo los días por año. También hay que comprobar la fecha exacta de inicio del contrato y los límites legales aplicables.
Qué contratos y límites fiscales pueden cambiar la cantidad final a cobrar
El tipo de contrato también puede influir. En los fijos discontinuos, debe revisarse la antigüedad, los periodos realmente trabajados, el convenio colectivo y la trayectoria laboral del empleado. En el caso de las empleadas del hogar, si la extinción está justificada por las causas de este régimen especial, la indemnización es de 12 días por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades. Si el despido es improcedente, la referencia pasa a ser de 33 días por año, con el límite de 24 mensualidades.
Antes de aceptar la cantidad propuesta, conviene revisar estos puntos:
- Tipo de despido aplicado por la empresa.
- Fecha de inicio del contrato y antigüedad reconocida.
- Salario regulador utilizado en el cálculo.
- Topes legales y tratamiento fiscal de la indemnización.
Además, no debe confundirse indemnización con finiquito. La primera compensa la extinción del contrato, mientras que el segundo liquida salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas o pagas proporcionales. Para despidos posteriores al 7 de julio de 2012, la exención fiscal tiene un límite general de 180.000 euros y solo se aplica en los supuestos indicados por la Agencia Tributaria.







