Un empresario tendrá que pagar un total de 65.923,50 euros tras ser condenado por contratar a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y mantenerlos en la empresa sin cumplir las obligaciones legales. Según la resolución judicial, estas personas desarrollaban distintas tareas sin estar dadas de alta en la Seguridad Social y, en algunos casos, recibían instrucciones para esconderse durante las inspecciones.
Los trabajadores sin permiso se escondían en baños, montacargas y congeladores
La sentencia considera probado que la empresa recurrió durante varios años a personas en situación irregular para realizar tareas en sus instalaciones. La actividad estaba vinculada a la elaboración de encurtidos y gildas, además de trabajos agrícolas en invernaderos.
¿Hasta dónde llegó esta situación? Según declararon varios trabajadores durante el procedimiento, cuando llegaban inspectores de Trabajo o agentes policiales, recibían indicaciones para ocultarse y evitar ser identificados.
Algunos empleados llegaron a esconderse en baños, montacargas, cuartos frigoríficos e incluso congeladores. Vamos, una situación difícil de imaginar en un entorno laboral ordinario, pero que quedó recogida en la sentencia.
La Audiencia entiende que estas prácticas se produjeron mientras la empresa mantenía contratados a numerosos trabajadores extranjeros que carecían de permiso de trabajo y que tampoco figuraban de alta en la Seguridad Social.
Dos inspecciones permitieron destapar las irregularidades laborales en la empresa
La investigación comenzó tras varias actuaciones realizadas por la Policía Nacional y la Inspección de Trabajo. En una primera inspección, llevada a cabo en diciembre de 2020, fueron localizados varios trabajadores en situación irregular.
Pese a esa actuación, la actividad continuó. De hecho, parte de la plantilla pasó posteriormente a trabajar en horario nocturno. Meses después, una segunda inspección volvió a detectar trabajadores sin permiso de trabajo en las instalaciones de la empresa.
Algunos de ellos ya habían sido identificados anteriormente por los inspectores. Además, varios empleados aseguraron que siguieron trabajando después de la primera actuación inspectora, aunque la empresa ya conocía las irregularidades detectadas.
La sanción total queda repartida de la siguiente forma:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Multa penal por delito contra los derechos de los trabajadores | 18.000 euros |
| Indemnización a tres trabajadores por daños morales | 7.500 euros |
| Sanción administrativa de la Inspección de Trabajo | 40.423,50 euros |
| Total a pagar | 65.923,50 euros |
Por tanto, la condena económica supera los 65.000 euros entre multa penal, indemnización y sanción administrativa.
La Audiencia absuelve a la hija del empresario por falta de pruebas
En el procedimiento también estaba acusada la hija del propietario de la empresa. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Bilbao concluye que no ha quedado acreditada su participación en la contratación de trabajadores en situación irregular.
Tampoco considera probado que interviniera en la gestión efectiva de la actividad investigada. Por este motivo, ha sido absuelta de todos los cargos.
En resumen, la sentencia recoge tres puntos clave:
- La empresa empleó a trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo y sin alta en la Seguridad Social.
- Algunos empleados se escondían durante las inspecciones para no ser identificados.
- El empresario deberá pagar 65.923,50 euros entre sanciones, multa e indemnizaciones.







