La Seguridad Social modificará desde septiembre de 2026 la forma en la que notificará las resoluciones relacionadas con la incapacidad temporal, la prestación conocida como baja médica. El cambio se ha aprobado mediante una orden publicada el 1 de junio de 2026 en el Boletín Oficial del Estado y amplía la obligación de relacionarse digitalmente con la Administración en determinados procedimientos.
Hasta ahora, estos colectivos no estaban incluidos entre las personas obligadas a recibir las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. Por tanto, el cambio supone una novedad importante para quienes estén tramitando o percibiendo estas prestaciones.
Quiénes deberán recibir las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social desde septiembre
La nueva norma incorpora a las personas solicitantes o beneficiarias de una prestación por incapacidad temporal al grupo de ciudadanos obligados a recibir comunicaciones por medios electrónicos.
¿A quién afecta exactamente? Además de las bajas médicas, la obligación se aplicará cuando las notificaciones estén relacionadas con prestaciones de incapacidad permanente o con lesiones permanentes no incapacitantes.
Estas son las comunicaciones incluidas en el nuevo sistema:
- Resoluciones y avisos sobre prestaciones por incapacidad temporal.
- Comunicaciones vinculadas a prestaciones de incapacidad permanente.
- Notificaciones relacionadas con lesiones permanentes no incapacitantes.
Con esta modificación, la Seguridad Social amplía los procedimientos en los que la comunicación con los ciudadanos se realizará a través de su sede electrónica. De ahí que, a partir de septiembre, no convenga despistarse con los avisos digitales.
Cómo funcionarán los avisos digitales para bajas médicas y otras prestaciones
Las resoluciones, requerimientos y demás comunicaciones se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Cuando haya una nueva notificación, el organismo enviará un aviso al dispositivo electrónico que el ciudadano haya facilitado previamente.
El objetivo es que las personas afectadas puedan conocer antes las resoluciones que afectan a sus prestaciones y consultar el estado de sus expedientes sin esperar a recibir una carta en casa.
| Procedimiento afectado | Qué cambia desde septiembre de 2026 |
|---|---|
| Incapacidad temporal | Las notificaciones deberán recibirse por vía electrónica |
| Incapacidad permanente | Las comunicaciones vinculadas pasarán a canales digitales |
| Lesiones permanentes no incapacitantes | También se incluirán en la obligación electrónica |
Según detalla el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este cambio busca reducir los tiempos de tramitación y evitar incidencias derivadas de los envíos postales. Además, considera que el uso de medios electrónicos mejora la gestión administrativa y reduce costes asociados a las comunicaciones en papel.
Qué alternativas habrá para quienes tengan dificultades con los medios electrónicos
La orden mantiene garantías para evitar problemas de acceso a las comunicaciones electrónicas. ¿Y qué ocurre si una persona no se maneja bien con internet? En esos casos, podrá acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, los CAISS, donde recibirá asistencia presencial para acceder a la sede electrónica.
Además, la Administración podrá seguir utilizando medios no electrónicos en determinados supuestos. Esto podrá ocurrir cuando no disponga de datos de contacto digital para avisar al ciudadano o cuando sea necesario garantizar la eficacia de la actuación administrativa.
Cuándo entra en vigor la nueva obligación para consultar las notificaciones
La orden entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Esto quiere decir que el nuevo sistema comenzará a aplicarse a partir de septiembre de 2026.
Desde ese momento, las personas que soliciten o cobren una prestación por incapacidad temporal deberán consultar las notificaciones de la Seguridad Social mediante los canales electrónicos habilitados por el organismo.







