Una empleada con más de 20 años de antigüedad fue despedida tras reincorporarse de una baja médica de cuatro años. El TSJ de Galicia avala la decisión de la entidad al entender que existía una ineptitud sobrevenida incompatible con su puesto.
La trabajadora, gestora de red de oficinas en una entidad bancaria, se reincorporó en 2024 después de permanecer cuatro años de baja por una «patología común» que no se detalla en la sentencia. Durante ese periodo solicitó en dos ocasiones al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente, pero ambas peticiones fueron denegadas.
Tras volver al trabajo y disfrutar de las vacaciones acumuladas durante la baja, la empresa la derivó a un reconocimiento médico. Ahí empezó el conflicto laboral. El informe concluyó que la empleada «no era apta para su puesto de trabajo» y que no debía realizar tareas con exigencias leve-moderadas de atención, concentración, interacción social o estrés, ni desempeñar trabajos «en solitario».
El banco alegó ineptitud sobrevenida tras los informes médicos laborales
¿Qué podía hacer la empresa ante un informe médico así? Según consta en el caso, la entidad no se limitó a valorar su puesto habitual, sino que pidió que se analizara su aptitud para otros dos puestos de trabajo distintos.
El resultado fue el mismo. Los informes señalaron que la trabajadora mantenía las «mismas limitaciones», por lo que la entidad entendió que no podía recolocarla en esas funciones.
La situación quedó resumida de esta forma:
| Aspecto del caso | Información recogida |
|---|---|
| Puesto de la trabajadora | Gestora de red de oficinas |
| Antigüedad | Más de 20 años |
| Duración de la baja | Cuatro años |
| Solicitudes al INSS | Dos peticiones de incapacidad permanente denegadas |
| Motivo del despido | Ineptitud sobrevenida |
| Indemnización recibida | 44.700 euros |
Con estos datos sobre la mesa, la empresa comunicó tanto a la trabajadora como al comité de empresa que existía una causa objetiva para extinguir el contrato por «falta de aptitud sobrevenida».
La empleada defendió que podía seguir prestando servicios en el banco
La trabajadora presentó alegaciones y sostuvo que debía «considerarse apta para la prestación de servicios». Sin embargo, el banco mantuvo su decisión y finalmente le comunicó el despido por «ineptitud sobrevenida».
Dicho claro: la empresa consideró que no podía asumir el riesgo de mantenerla en un puesto cuyas exigencias habían sido expresamente contraindicadas por los informes médicos.
Los pasos principales fueron los siguientes:
- La trabajadora volvió en 2024 tras finalizar su baja laboral.
- La empresa la envió a un reconocimiento médico.
- El informe concluyó que no era apta para su puesto.
- Se valoraron otros dos puestos, con idéntico resultado.
- El banco comunicó el despido por ineptitud sobrevenida.
Después, la extrabajadora demandó a la entidad al considerar que el despido debía declararse improcedente.
El TSJ de Galicia avala el despido al no ver discriminación
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la empresa. El tribunal consideró que las limitaciones que presentaba la trabajadora en el momento del despido eran incompatibles con el desempeño de su puesto como gestora de red de oficinas.
Además, entendió que la empresa intentó realizar «ajustes razonables» para conservar el empleo, pero que no fue posible porque los puestos disponibles exigían precisamente las aptitudes que estaban contraindicadas para ella.
Por último, el TSJ de Galicia tampoco apreció que el despido fuera una represalia ni un acto discriminatorio por las bajas pasadas o por las que pudiera tener en el futuro.







