El Estatuto de los Trabajadores limita el trabajo nocturno continuado: no se podrá encadenar más de dos semanas seguidas

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 25 de junio de 2026 a las 13:30
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Trabajadores en turno de noche en un almacén logístico según la normativa del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores fija qué se considera trabajo nocturno, qué límites tiene la jornada y cómo debe compensarse. La norma también aclara que los turnos rotatorios no pueden mantener a un empleado en horario nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo que lo acepte voluntariamente.

Trabajar por turnos es una realidad para muchos empleados, especialmente en actividades que necesitan cubrir las 24 horas del día. Sanidad, emergencias, atención al cliente, centros de datos o logística son algunos ejemplos. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando ese turno cae de noche?

Qué se considera trabajo nocturno según el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que se considera trabajo nocturno el realizado “entre las diez de la noche y las seis de la mañana”. Es decir, el tramo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

La norma también obliga a la empresa a informar a la autoridad laboral cuando recurra regularmente al trabajo nocturno. No es un detalle menor, ya que este tipo de jornada cuenta con límites específicos por sus posibles efectos sobre la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.

Para aclararlo de forma sencilla, se considera trabajador nocturno a quien cumpla alguna de estas condiciones:

  • Realizar normalmente en horario nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria.
  • Tener previsto realizar en ese periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

Dicho de otra forma, no basta con hacer una noche puntual. La clave está en que ese horario forme parte habitual o relevante de la jornada. Vamos, que la norma distingue entre una situación ocasional y un verdadero trabajo nocturno.

Cuántas horas puede durar la jornada nocturna y qué límites existen

El Estatuto de los Trabajadores fija que la jornada de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días. Además, añade una limitación importante: estos trabajadores no pueden realizar horas extraordinarias.

La regulación queda resumida así:

Aspecto reguladoQué establece la norma
Horario nocturnoEntre las 22.00 y las 6.00 horas
Jornada máximaOcho horas diarias de promedio en quince días
Horas extraNo pueden realizarse
Turnos rotatoriosNo más de dos semanas consecutivas de noche, salvo adscripción voluntaria

Este último punto es clave para quienes trabajan con turnos de mañana, tarde y noche. El Estatuto subraya que, en empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas, debe organizarse el trabajo de forma que “ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria”.

Qué compensación corresponde por trabajar de noche y cuándo puede cambiar

¿Se cobra más por trabajar de noche? La norma indica que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica, que se determinará en la negociación colectiva.

No obstante, también contempla excepciones. Esta compensación puede no aplicarse si el salario ya se ha fijado teniendo en cuenta que el empleo es nocturno por su propia naturaleza, o si se ha pactado compensar ese trabajo mediante descansos.

Por otro lado, el Gobierno puede establecer limitaciones y garantías adicionales para determinadas actividades o categorías profesionales, siempre en función de los riesgos que el trabajo nocturno pueda suponer para la salud y la seguridad.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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