Un trabajador de una empresa de Barcelona no ha logrado que su despido sea declarado nulo por discriminación tras iniciar una incapacidad temporal el mismo día en que fue cesado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que no existen indicios suficientes para relacionar la extinción del contrato con su enfermedad o condición de salud.
Por qué el despido no fue considerado discriminatorio pese a la baja médica
El caso se produjo el 6 de octubre de 2023, cuando el empleado, que trabajaba como responsable de mantenimiento, recibió la carta de despido. En ella, la empresa justificaba la decisión por motivos de organización interna.
La clave está en que la decisión no se tomó ese mismo día de forma improvisada. Según recoge la sentencia, el administrador ya había recibido la carta de despido el 5 de octubre para entregársela al trabajador. Además, varios empleados conocían previamente que la compañía iba a cesarlo. Ojo, no es un detalle menor.
El trabajador recibió la carta antes de la una del mediodía del 6 de octubre. Más tarde, a las 15:10 horas, pidió por WhatsApp una copia del documento y la empresa se la envió a las 16:00 horas.
Ese mismo día, el empleado inició una incapacidad temporal por enfermedad común tras recibir asistencia sanitaria por un intento de suicidio. No obstante, el parte médico fue emitido el 9 de octubre y la comunicación oficial llegó a la empresa el día 10.
| Fecha u hora | Hecho relevante |
|---|---|
| 5 de octubre de 2023 | El administrador recibe la carta de despido para entregarla |
| 6 de octubre, antes de las 13:00 | El trabajador recibe la carta de despido |
| 6 de octubre, 15:10 | El empleado pide una copia por WhatsApp |
| 6 de octubre, 16:00 | La empresa remite la copia solicitada |
| 9 de octubre | Se emite el parte de baja médica |
| 10 de octubre | La empresa recibe la comunicación oficial |
Esta secuencia fue determinante para el tribunal, ya que permitió concluir que la empresa no conocía oficialmente la incapacidad temporal cuando decidió extinguir el contrato.
Qué decidió el TSJC sobre la incapacidad temporal y la nulidad del despido
El trabajador acudió a los tribunales al entender que su despido vulneraba su derecho a la igualdad y suponía una discriminación por enfermedad o condición de salud, protección recogida en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 35 de Barcelona declaró el despido improcedente. Esto significa que el cese no estaba justificado, pero tampoco se consideró discriminatorio. En ese caso, corresponde a la empresa elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización por despido improcedente, que en este supuesto ascendía a unos 1.233,13 euros.
¿Basta con estar de baja médica para que un despido sea nulo? Según la resolución, no. Los magistrados explican que debe existir una relación entre la enfermedad y la decisión empresarial.
Para el tribunal, los puntos esenciales fueron estos:
- La carta de despido ya estaba preparada antes de la baja médica.
- No quedó acreditado que la empresa conociera una situación médica previa.
- No hubo pruebas que vincularan el cese con la enfermedad del trabajador.
Por eso, el TSJC confirmó que no podía apreciarse discriminación. La resolución señala literalmente que «No existe elemento alguno que vincule causalmente la decisión empresarial con una situación de enfermedad o condición de salud».
En consecuencia, el despido sigue siendo improcedente, pero no nulo. La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.







