Durante una baja laboral, la persona trabajadora puede cobrar un subsidio diario destinado a cubrir la pérdida de ingresos provocada por una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional, un accidente de trabajo o un periodo de observación por enfermedad profesional.
Esta prestación, conocida como incapacidad temporal, está dirigida a las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social. También pueden acceder quienes pertenecen al régimen especial de trabajadores autónomos, dentro del sistema especial de trabajadores agrarios, siempre que hayan incluido esta cobertura.
Qué conductas pueden hacer perder la baja laboral de la Seguridad Social
No basta con estar de baja médica y formar parte de un régimen de la Seguridad Social. El organismo recoge varias situaciones que pueden provocar la pérdida del subsidio. ¿La más importante? No actuar de forma contraria a las condiciones de la prestación.
La Seguridad Social señala estos motivos:
- Actuar de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación.
- Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
Además, ojo con esto: si la persona beneficiaria no acude a un reconocimiento médico, la Seguridad Social puede activar la suspensión cautelar del subsidio.
Por otro lado, la prestación también puede extinguirse cuando se agota el plazo máximo establecido, cuando se obtiene el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, si la persona pasa a ser pensionista de jubilación, si no acude a los reconocimientos del INSS o de la mutua, o si fallece.
En las situaciones de huelga o cierre patronal, no se tendrá derecho a percibir este subsidio.
Requisitos para cobrar la incapacidad temporal según la causa de la baja
¿Quién puede cobrar esta prestación? Depende del origen de la baja. En los casos de enfermedad común, es necesario estar afiliado y en alta, o en una situación asimilada al alta, y acreditar 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
En cambio, cuando la baja se produce por accidente, sea laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
El reconocimiento y el pago del subsidio puede corresponder al INSS, al Instituto Social de la Marina, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o a las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Cuánto se cobra durante una baja laboral por incapacidad temporal
La cuantía depende de la causa de la baja y del régimen al que pertenezca la persona trabajadora. La Seguridad Social establece distintos porcentajes sobre la base reguladora.
| Causa de la baja | Cuantía del subsidio |
|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 60% de la base reguladora desde el 4º día hasta el 20º incluido y 75% desde el día 21 |
| Enfermedad profesional o accidente de trabajo | 75% de la base reguladora desde el día siguiente al inicio de la baja |
En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, el pago lo realiza la empresa con la misma periodicidad que los salarios. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, el empresario abona del 4º al 15º día, y desde el 16º día paga el INSS o la mutua.
Las personas trabajadoras por cuenta propia cobran directamente de la entidad gestora o mutua competente. En cualquier caso, deberán presentarse los partes médicos de baja, confirmación y alta, además de documentos que acrediten la identidad y la cotización.






