Una sentencia declara improcedente el cese porque la empresa informó primero a la plantilla y abrió después el trámite de audiencia. El fallo añade una compensación de 7.501 euros por vulnerar el derecho al honor del empleado.
Los autónomos y pymes que preparen un despido disciplinario deben permitir que el trabajador conozca los hechos y presente alegaciones antes de adoptar la decisión. Así lo recoge la Sentencia 152/2026, de 28 de mayo, dictada por la Sección de lo Social número 5 del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián. La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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La empresa anunció el despido a la plantilla antes de abrir la audiencia previa
El conflicto comenzó en junio de 2025. Tras una videollamada en la que se mostró al trabajador un informe sobre horas supuestamente imputadas de forma irregular, la compañía bloqueó su cuenta corporativa y comunicó por correo electrónico al equipo que había sido despedido por pérdida de confianza.
Tres días después, la dirección trató de corregir el mensaje. Indicó al afectado que el cese todavía no se había producido y que abriría un expediente disciplinario. El empleado recibió los cargos, presentó sus alegaciones el 30 de junio y ese mismo día recibió por burofax la carta de despido.
La jueza considera que las alegaciones no podían cambiar una decisión ya tomada
Para el tribunal, el correo enviado a los compañeros mostraba una decisión concluyente anterior al trámite de audiencia. También tuvo en cuenta la retirada de accesos, la asignación de vacaciones pendientes y la rapidez con la que se formalizó el cese después de recibir la respuesta del empleado.
La audiencia previa no puede limitarse a recoger un escrito cuando la actuación empresarial demuestra que el resultado estaba decidido. El trabajador debe disponer de una posibilidad real de defenderse y de influir en la decisión antes de que se extinga su contrato.
Esta obligación deriva de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo el 18 de noviembre de 2024 y del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. La exigencia se aplica a los nuevos despidos disciplinarios producidos después de ese cambio jurisprudencial.
La condena incluye indemnización por despido y daños al derecho al honor
El fallo declara el despido improcedente y permite a la empresa elegir entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir, o pagarle una indemnización de 14.172,26 euros.
A esa cantidad se añaden 7.501 euros por daños morales, lo que eleva el desembolso a 21.673,26 euros cuando la empresa opta por extinguir la relación laboral. Si decide readmitirlo, deberá afrontar los salarios de tramitación y la compensación adicional.
Los daños morales no se conceden por la falta de audiencia en sí misma. La jueza aprecia una lesión del derecho al honor porque el correo interno atribuyó al empleado conductas deshonestas y perjuicios que no estaban acreditados. La difusión quedó limitada al ámbito de la empresa, por lo que la cantidad solicitada, de 90.004 euros, fue reducida a 7.501 euros.
Qué deben hacer los autónomos antes de comunicar un despido disciplinario
Antes de informar al resto del equipo, el empleador debe concretar los hechos atribuidos, comunicárselos al trabajador y concederle tiempo suficiente para responder. Sus explicaciones deben ser valoradas antes de decidir si corresponde archivar el expediente, aplicar otra sanción o formalizar el despido.
Bloquear cuentas, retirar herramientas, imponer vacaciones o presentar el cese como definitivo puede demostrar que la audiencia fue meramente formal. La comunicación a la plantilla debería limitarse a la información organizativa necesaria y realizarse después de adoptar válidamente la decisión.
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