Le despiden tras 18 años, paga 48.000 euros por una licencia de taxi y el SEPE le niega poder capitalizar el paro

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 30 de julio de 2026 a las 13:04
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Cartel del SEPE en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal

¿Que le ocurrió al dueño de esta licencia de taxi? El Tribunal Superior de Justicia de Aragón avala al SEPE al considerar que el trabajador provocó su despido para acceder al pago único de la prestación. Los errores laborales comenzaron mientras preparaba su nueva actividad como taxista autónomo.

El reconocimiento posterior del despido como improcedente y una indemnización de 20.000 euros no bastaron para demostrar que la pérdida del empleo había sido involuntaria. Para el tribunal, la cronología de los hechos revelaba que el trabajador buscó financiar su nuevo negocio mediante la capitalización del paro.

El permiso de taxi y los errores laborales coincidieron en pocas semanas

El empleado trabajaba en la empresa desde 2006. En noviembre de 2023 recibió una recomendación médica para evitar los turnos nocturnos debido a sus problemas cardíacos, aunque no solicitó inmediatamente una adaptación de su jornada.

El 8 de febrero de 2024 obtuvo el permiso de conductor de autotaxi. Al día siguiente pidió formalmente dejar de trabajar por las noches alegando sus problemas de salud.

La empresa lo despidió disciplinariamente el 23 de febrero. En la carta señaló episodios de indisciplina, falta de atención, errores reiterados y trabajos que no alcanzaban los niveles de calidad exigidos. Estas conductas habrían generado pérdidas económicas y conflictos con algunos clientes.

Empresa y trabajador alcanzaron después un acuerdo de conciliación. La compañía reconoció la improcedencia del despido y aceptó pagarle una indemnización de 20.000 euros.

El SEPE rechazó la capitalización del paro para pagar la licencia de taxi

Después del cese, el trabajador solicitó al Servicio Público de Empleo Estatal el pago único de su prestación contributiva para comenzar a ejercer como taxista autónomo. Como justificación de la inversión presentó una factura superior a 48.000 euros correspondiente a la compra de una licencia de taxi.

El SEPE denegó la capitalización del paro. El afectado acudió a los tribunales y defendió que no había pactado ni simulado su despido con la empresa. También señaló que había impugnado la decisión empresarial y recibido una indemnización real.

El juzgado desestimó inicialmente su demanda. El trabajador presentó entonces un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que volvió a respaldar la actuación del organismo público. Para acceder al pago único es necesario ser beneficiario de una prestación contributiva y conservar, al menos, tres mensualidades pendientes de cobro.

Los indicios que llevaron al TSJ de Aragón a apreciar fraude de ley

El tribunal recurrió a la prueba de presunciones prevista en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma permite deducir un hecho cuando existe una relación precisa y directa con otros hechos previamente acreditados.

Los magistrados valoraron que los errores y descuidos comenzaron cuando el trabajador preparaba el examen de taxista, después de permanecer en la empresa desde 2006. También tuvieron en cuenta que solicitó la adaptación de jornada justo después de conseguir el permiso, pese a contar con la recomendación médica desde tres meses antes.

La sentencia añadió que las conductas utilizadas para justificar el despido, como la falta de atención o la ejecución defectuosa de los trabajos, dependían directamente de la voluntad del empleado. La suma de estos indicios llevó al tribunal a concluir que había provocado su salida.

Por qué la baja voluntaria impedía cobrar y capitalizar el paro en este caso

La Ley General de la Seguridad Social establece que quienes abandonan voluntariamente su puesto no se encuentran en situación legal de desempleo, salvo determinadas excepciones reguladas expresamente. Por tanto, una baja voluntaria ordinaria no habría permitido al trabajador acceder al paro ni solicitar después su pago único.

El TSJ consideró que el despido se utilizó para evitar esa limitación y obtener financiación pública para la actividad de taxista. Por ello, desestimó el recurso y confirmó la negativa del SEPE a abonar la capitalización. La resolución podía ser recurrida en casación.

Visita nuestra sección de prestaciones para conocer más sentencias sobre el paro, el pago único y las decisiones del SEPE.

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