Una peluquera recibe una indemnización de 30.000 euros en un fallo que refuerza la seguridad de los trabajadores

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Fecha de publicación: 29 de julio de 2026 a las 10:03
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Peluquera cortando el cabello de una clienta en un salón de belleza recibe indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias mantiene la nulidad del despido y eleva la indemnización por daños morales al considerar que la empresa no probó el supuesto bajo rendimiento.

Una peluquera de Oviedo recibirá una indemnización de 30.000 euros después de ser despedida apenas cinco días después de iniciar una incapacidad temporal por enfermedad profesional. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado su recurso y considera insuficiente la compensación de 2.625,85 euros reconocida inicialmente.

La decisión mantiene la nulidad del cese, la obligación de readmitir a la trabajadora de Asturias y el pago de los salarios dejados de percibir desde que recibió el alta médica hasta su reincorporación efectiva.

Una baja por enfermedad profesional precedió al despido por bajo rendimiento

La empleada trabajaba en el mismo salón de peluquería desde 2008. Tras comenzar como ayudante, había ascendido a peluquera y acumulaba más de 17 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios.

El negocio cambió de titularidad en marzo de 2025. La nueva empresa asumió a toda la plantilla mediante una subrogación y mantuvo las condiciones laborales existentes.

En julio de ese mismo año, la trabajadora inició una baja médica por una sinovitis y una tenosinovitis reconocidas como enfermedad profesional. Cinco días después recibió una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos.

La empresa alegó una disminución continuada del rendimiento normal y aseguró que esta situación perjudicaba el funcionamiento del establecimiento. Sin embargo, no aportó datos, comparativas de productividad ni hechos concretos que demostraran ese descenso.

La peluquera presentó una demanda al entender que el verdadero motivo del cese estaba relacionado con su estado de salud. También reclamó diferencias salariales, horas extraordinarias y una compensación de 30.000 euros por daños morales.

El juzgado declaró nulo el cese, pero redujo mucho la indemnización solicitada

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo declaró nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales. La empresa debía readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al cese y abonarle los salarios correspondientes desde el alta médica.

Pese a reconocer la existencia de una conducta discriminatoria, el juzgado fijó la indemnización por daños morales en 2.625,85 euros. Para calcular esa cantidad tuvo en cuenta que la afectada había cobrado prestaciones por incapacidad temporal y, posteriormente, por desempleo.

La empleada recurrió únicamente la cuantía de la compensación. Defendía que el importe reconocido no reparaba el perjuicio sufrido ni tenía suficiente capacidad para evitar actuaciones empresariales similares.

El TSJ de Asturias eleva los daños morales hasta los 30.000 euros

El tribunal autonómico acepta los argumentos de la trabajadora y destaca la “absoluta falta de acreditación de la causa de despido invocada”. A ello añade la proximidad temporal entre el inicio de la incapacidad temporal y la entrega de la carta de despido.

Los magistrados también valoran la antigüedad superior a 17 años, la ausencia de antecedentes disciplinarios y el hecho de que la empresa no ofreciera una audiencia previa antes de adoptar la decisión.

La Sala rechaza que las prestaciones por incapacidad temporal o desempleo puedan utilizarse para reducir una indemnización por daños morales. Estas ayudas sustituyen los ingresos que deja de recibir la persona trabajadora, pero no compensan la vulneración de un derecho fundamental.

La indemnización debe reparar de forma suficiente el daño causado y también actuar como medida preventiva frente a futuras conductas discriminatorias. Por este motivo, el TSJA eleva la cuantía hasta los 30.000 euros reclamados y mantiene el resto del fallo.

Estar de baja médica no hace nulo cualquier despido automáticamente

Una empresa puede despedir a una persona durante una incapacidad temporal cuando exista una causa legal, real y suficientemente probada que no guarde relación con su enfermedad.

La Ley 15/2022 incluye expresamente la enfermedad y la condición de salud entre las causas protegidas frente a la discriminación y extiende esta protección a las decisiones de despido. Cuando el trabajador aporta indicios fundados de trato discriminatorio, corresponde a la empresa presentar una justificación objetiva, razonable y suficientemente acreditada.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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