La AIReF plantea reforzar el seguimiento desde el segundo proceso de incapacidad temporal en un mismo año, pero se trata de una recomendación. La normativa vigente no fija ese número como causa automática de investigación ni de sanción.
La afirmación de que cualquier trabajador con dos bajas médicas anuales quedará investigado no se corresponde con una nueva obligación legal. El origen de esta información está en una propuesta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para mejorar el control de la incapacidad temporal, ante el aumento del gasto y de los procesos recurrentes.
La AIReF propone reforzar el control desde la segunda baja laboral anual
En su evaluación sobre la incapacidad temporal, la AIReF recomienda diseñar un sistema de control más intensivo para los trabajadores que inicien un segundo episodio de baja o alguno posterior dentro del mismo año natural.
El organismo considera que la reiteración de procesos debe utilizarse como criterio para priorizar el seguimiento. Esta selección permitiría concentrar los recursos de inspección médica en los casos con mayor recurrencia, pero no supone considerar fraudulentos a todos los empleados que enfermen varias veces.
La propuesta se enmarca en el crecimiento del coste de la prestación por incapacidad temporal. La evaluación cifra su impacto económico en unos 16.500 millones de euros durante 2024, con un aumento superior al 200% desde 2014.
Qué ha confirmado realmente el Gobierno sobre las bajas médicas recurrentes
El Gobierno respondió el 17 de abril de 2026 a una pregunta parlamentaria relacionada con las conclusiones de la AIReF. En su contestación, valoró positivamente la evaluación y reconoció que el sistema de incapacidad temporal debe continuar adaptándose a los cambios registrados durante los últimos años.
Sin embargo, la respuesta no anunció una norma que someta automáticamente a investigación a quienes acumulen dos bajas laborales. Tampoco estableció ese número como presunción de fraude, causa de sanción o motivo para retirar la prestación.
Las medidas citadas por el Ejecutivo se centran en mejorar la colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y las mutuas, además de aprovechar sus recursos sanitarios para reducir los tiempos de espera.
Por tanto, la segunda baja anual podría convertirse en un criterio de seguimiento si se desarrolla la recomendación de la AIReF, pero no consta actualmente como un umbral automático aprobado por el Gobierno.
Qué permite actualmente la normativa sobre revisiones médicas de la Seguridad Social
El Real Decreto 625/2014 permite al INSS, al Instituto Social de la Marina y a las mutuas controlar y comprobar una incapacidad temporal desde el momento en que se emite el parte de baja. Esta facultad puede aplicarse a cualquier proceso, aunque sea el primero del año.
Los organismos competentes pueden convocar al trabajador a un reconocimiento médico. La citación debe comunicarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles e informar de las consecuencias de no acudir.
Desde abril de 2023, el empleado tampoco tiene que entregar el parte médico en papel a su empresa. El servicio público de salud o la mutua comunica los datos al INSS y este traslada a la compañía la información administrativa necesaria por vía telemática. Los datos médicos solo pueden utilizarse para controlar la prestación y no con fines discriminatorios.
Cuándo pueden suspender o extinguir la prestación por incapacidad temporal
Tener varias bajas justificadas no figura entre las causas legales para perder el subsidio. La Ley General de la Seguridad Social permite denegar, anular o suspender la prestación cuando exista fraude o cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena mientras permanece de baja.
También puede suspenderse cuando el trabajador rechaza o abandona un tratamiento sin una causa razonable. La incomparecencia injustificada ante una revisión del INSS o de la mutua provoca inicialmente la suspensión cautelar del pago.
El beneficiario dispone de diez días hábiles para justificar su ausencia. Si acredita un motivo válido, el pago se restablece desde la fecha de suspensión. Cuando no presenta una justificación suficiente, el derecho al subsidio puede extinguirse.
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