Mercadona despide a un trabajador con más de 40 años de antigüedad por comerse un snack de un euro

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 6 de septiembre de 2026 a las 13:01
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Fachada de Mercadona junto a una imagen de la sección de snacks

El empleado tomó el producto durante su descanso en el bloque logístico de Ribarroja y reconoció que no lo había pagado. La Sala consideró decisiva la pérdida de confianza.

Mercadona despidió el 12 de julio de 2024 a un trabajador con antigüedad desde enero de 1981, destinado en el bloque logístico de Ribarroja. La empresa le atribuyó haber tomado un snack valorado en un euro sin abonarlo durante su descanso. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó posteriormente la decisión. La Sala consideró acreditada una transgresión grave de la buena fe contractual.

El trabajador abrió una caja y ocultó el snack bajo el chaleco

Los hechos ocurrieron a primera hora de la mañana, durante el descanso correspondiente a la jornada laboral. Un superior sorprendió al empleado abriendo una caja de Trigos Snacks en una zona de picking. Después extrajo una unidad y la ocultó bajo el chaleco reflectante. El trabajador tenía la categoría profesional de gerente A y cobraba más de 2.000 euros brutos mensuales.

Cuando fue requerido, mostró el producto y reconoció que lo había cogido sin pagarlo. También admitió lo sucedido ante los coordinadores del centro. En esa zona no había cajas registradoras, una circunstancia conocida por la plantilla. La empresa redactó ese mismo día un informe interno y lo incorporó al expediente disciplinario. El caso presenta similitudes con el despido por dos cafés, aunque cada resolución depende de sus propios hechos.

El convenio de Mercadona considera falta muy grave consumir sin pagar

Mercadona sostuvo que el empleado conocía expresamente la prohibición interna gracias a la formación recibida durante su extensa relación laboral. El convenio colectivo de Mercadona, vigente desde el 1 de enero de 2024, considera falta muy grave consumir cualquier producto sin haberlo pagado. La prohibición también comprende artículos destinados a roturas, basura o promoción. Esta tipificación se relaciona con la transgresión de la buena fe.

El mismo convenio contempla para estas faltas una suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, o el despido. La regulación ofrece varias posibilidades disciplinarias, por lo que la extinción del contrato no se aplica automáticamente. Mercadona eligió la sanción máxima y los tribunales consideraron que resultaba proporcionada ante la gravedad de los hechos acreditados.

El precio de un euro no redujo la gravedad para el TSJ valenciano

El trabajador alegó que la medida era desproporcionada por el precio del snack y la inexistencia de un perjuicio económico relevante. También invocó circunstancias personales y de salud, además de haber olvidado el almuerzo. El Juzgado de lo Social número 11 de Valencia rechazó la demanda. Posteriormente, el empleado presentó un recurso de suplicación ante el TSJ valenciano.

La Sala entendió que el valor de un euro no neutralizaba la deslealtad ni la pérdida de confianza. También descartó que la situación médica alegada explicara o redujera una actuación considerada consciente y voluntaria. El resultado difiere del litigio sobre una croqueta destinada a la basura, donde otro tribunal apreció desproporción. Estas sentencias no crean una regla automática, porque deben valorarse las circunstancias acreditadas y el convenio aplicable.

Qué implica que el despido disciplinario sea procedente

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable. Entre sus causas incluye la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza. Cuando el despido se declara procedente, la relación queda extinguida sin indemnización ni salarios de tramitación. Las diferencias entre despidos determinan consecuencias económicas muy distintas.

La procedencia no impide solicitar la prestación por desempleo, siempre que la persona reúna los requisitos de cotización. El SEPE señala que no es necesario impugnar el despido para pedirla. Quien quiera reclamar dispone, con carácter general, de 20 días hábiles desde el cese. La presentación de la papeleta de conciliación suspende ese plazo durante su tramitación.

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