La vicepresidenta descarta volver sin más a los 45 días por año y plantea una compensación ligada al perjuicio sufrido. Todavía no hay una fórmula ni una fecha de aplicación.
Yolanda Díaz confirmó este miércoles, 9 de septiembre de 2026, que el Ministerio de Trabajo impulsará una reforma de la indemnización por despido. Durante la sesión de control del Congreso, afirmó que la cuantía media ronda los 8.000 euros en España y los 12.000 en Euskadi. La vicepresidenta calificó de «baratísimo» despedir y respondió afirmativamente a Oskar Matute, diputado de EH Bildu. El anuncio no incluye todavía una cifra alternativa, un modelo cerrado ni una fecha de entrada en vigor.
Trabajo plantea una indemnización ajustada al perjuicio sufrido
Matute preguntó a la ministra si el Gobierno reformará el despido para recuperar indemnizaciones que sean suficientes y disuasorias. Díaz respondió que sí y aseguró que ya existe una mesa de diálogo social trabajando en esta materia. La negociación de las indemnizaciones deberá concretar ahora cuánto aumentarán y qué criterios se aplicarán.
La vicepresidenta aclaró que no propone recuperar automáticamente los 45 días por año trabajado vigentes antes de la reforma laboral de 2012. Su planteamiento consiste en considerar el daño ocasionado, los ingresos perdidos y las circunstancias de la persona despedida. Como ejemplo, diferenció entre una trabajadora de 60 años con problemas de empleabilidad y una persona joven con formación e idiomas.
La indemnización vigente sigue en 33 días por año trabajado
Mientras no se apruebe una reforma, continúa aplicándose el artículo 56 del Estatuto. Ante un despido improcedente, la empresa puede optar generalmente entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización. Esta compensación equivale a 33 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. La futura regulación del despido tendría que modificar esta regla legal.
Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 conservan un cálculo transitorio. El tiempo trabajado antes de esa fecha se indemniza con 45 días por año. El periodo posterior se calcula con 33 días. El límite general es de 720 días, aunque puede elevarse hasta 42 mensualidades cuando el tramo anterior a la reforma genere una cantidad superior.
Europa cuestionó el sistema y el Supremo cerró la vía judicial
El Comité Europeo de Derechos Sociales concluyó en 2024 que la legislación española no garantiza siempre una compensación suficiente y disuasoria. La resolución respondió a una reclamación presentada por UGT y consideró vulnerado el artículo 24 de la Carta Social Europea. La condena europea a España impulsó el debate sobre la necesidad de reformar el sistema.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en julio de 2025 que los jueces no pueden elevar la indemnización legal atendiendo únicamente a las circunstancias individuales. Según el criterio del Tribunal Supremo, la compensación prevista en el Estatuto no puede incrementarse judicialmente mediante la aplicación directa de la Carta Social Europea. Un modelo personalizado requiere, por tanto, un cambio legislativo.
Qué puede cambiar y qué debe hacer ahora un trabajador despedido
Trabajo deberá decidir si introduce baremos relacionados con la edad, la empleabilidad, la pérdida económica o la situación personal. Díaz tampoco detalló cómo se acreditará el perjuicio ni qué límites tendrá la compensación. La intervención no confirmó cambios en los salarios de tramitación. Tampoco anunció cuándo llegará el proyecto al Consejo de Ministros o al Congreso.
Hasta que esa reforma se apruebe y publique, los trabajadores deben atender a los plazos actuales. La Ley de la Jurisdicción Social concede 20 días hábiles para impugnar un despido. El plazo comienza desde que el despido tiene efectos y no incluye sábados, domingos ni festivos. Se trata de un periodo de caducidad, por lo que resulta aconsejable iniciar la reclamación sin esperar a conocer la futura reforma.







