El Ministerio quiere tramitar con urgencia el reglamento previsto en la Ley 2/2026, imprescindible para trasladar los derechos acumulados en las mutualidades al sistema público.
La Seguridad Social ha dado un nuevo paso para poner en marcha la pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El Ministerio de Inclusión trabaja en el reglamento que permitirá a miles de profesionales mutualistas transferir al sistema público los derechos económicos acumulados durante su carrera. La Ley 2/2026 está vigente desde el 1 de agosto, pero la transferencia todavía necesita ese desarrollo reglamentario para poder solicitarse.
El plazo para pedir la pasarela al RETA todavía no ha empezado
La principal diferencia entre la situación actual y la aprobación de la ley es importante para los afectados. La norma reconoce la pasarela, después de que el Congreso diera luz verde al mecanismo para que miles de mutualistas coticen en la Seguridad Social. Sin embargo, establece que los profesionales podrán solicitarla durante un año desde la entrada en vigor del reglamento. Por tanto, ese plazo de doce meses no comienza con la publicación de la Ley 2/2026.
El Ministerio ha reiterado que quiere impulsar la regulación con la mayor agilidad posible. Además, Elma Saiz se ha comprometido a solicitar su tramitación urgente ante el Consejo de Ministros. El reglamento debe concretar especialmente cómo se convertirán los fondos acumulados durante años en las mutualidades en periodos reconocidos dentro del sistema público.
No todos los años aportados a una mutualidad se convertirán automáticamente en años cotizados
La Ley 2/2026 no establece una conversión automática de un año en la mutualidad por un año dentro del RETA. El cálculo partirá de los derechos económicos que tenga acumulados cada profesional. También se tendrá en cuenta la base mínima que le habría correspondido si hubiera cotizado durante esos periodos dentro del régimen público.
A esa base deberá aplicarse un coeficiente de mejora situado entre 0,67 y 0,87, destinado a considerar las contingencias que no estaban cubiertas por la mutualidad. El reglamento deberá transformar esa fórmula general en un procedimiento concreto. El resultado será especialmente relevante para determinar la futura pensión, cuya cuantía depende tanto de las bases como de los años cotizados para jubilarse.
Los mutualistas de 52 años o más tendrán una regla especial para su jubilación
La reforma introduce un tratamiento específico para quienes hayan cumplido 52 años o más a 31 de diciembre de 2026. Cuando llegue el momento de reconocer su jubilación ordinaria, cada mes completo de alta y cotización en la mutualidad alternativa podrá computarse como un mes de alta en el RETA. Esta regla opera exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.
Esto no significa que cada mes en la mutualidad vaya a generar automáticamente una base de cotización equivalente en la Seguridad Social. Son dos cuestiones distintas. La cuantía final seguirá dependiendo de las bases que puedan reconocerse y del resto de cotizaciones del interesado. Las reglas de jubilación también establecen diferencias importantes según la carrera de cotización, incluida la posibilidad de sufrir una reducción de la pensión cuando se anticipa el retiro.
La transferencia será voluntaria, irreversible y dejará fuera a determinados pensionistas
Podrán acogerse los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos, antes de la entrada en vigor de la ley, en una o varias mutualidades que actuaran como alternativas al RETA. La decisión será individual y voluntaria. Sin embargo, una vez realizada la transferencia, el profesional quedará obligatoriamente integrado en el RETA para la actividad correspondiente y el cambio tendrá carácter irreversible. La operación estará exenta de tributación.
Existe además una exclusión relevante. Para solicitar la transferencia no se podrá tener la condición de pensionista de un régimen público ni de la propia mutualidad alternativa. La ley establece una excepción para quienes sean beneficiarios de una pensión de viudedad. Esta limitación contrasta con otras fórmulas que sí permiten compatibilizar determinadas situaciones de jubilación y actividad, como ocurre con los jubilados que vuelven a trabajar bajo los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
Hasta que se publique el reglamento tampoco se conocerán todos los documentos, acreditaciones y pasos administrativos exigidos para efectuar el traslado.
La siguiente fecha que deben vigilar los mutualistas será, por tanto, la publicación del reglamento. Será entonces cuando pueda conocerse la fórmula completa de conversión y empiece a correr el plazo de un año para solicitar la transferencia.