OCU reclama un sistema colectivo para reparar los daños sufridos durante el corte eléctrico de 2025. También pide regularizar las compensaciones automáticas pendientes.
La reclamación por el gran apagón del 28 de abril de 2025 entra en una nueva fase. El Tribunal de Instancia de Alcobendas ha admitido la conciliación promovida por OCU. Red Eléctrica y las compañías requeridas tienen hasta el 22 de septiembre para responder. La resolución fue emitida el 8 de septiembre y afecta a 10 distribuidoras y 50 comercializadoras. La admisión, sin embargo, todavía no reconoce una indemnización concreta a los consumidores.
La respuesta del 22 de septiembre decidirá si se abre una negociación colectiva
OCU presentó el 29 de julio una solicitud de conciliación contra Red Eléctrica y un amplio grupo de empresas distribuidoras y comercializadoras. La organización pretende abrir un cauce común para informar, gestionar reclamaciones y reparar los perjuicios causados por el apagón. El episodio dejó durante horas sin electricidad, comunicaciones o transporte a millones de personas y llegó a generar dudas laborales sobre qué ocurre si no se puede trabajar por un apagón.
La conciliación no equivale a una sentencia ni declara responsables a las compañías. La Ley 15/2015 permite utilizar este procedimiento para intentar alcanzar un acuerdo y evitar un pleito. Si existe avenencia, los compromisos quedan recogidos en un acta que puede llevar aparejada ejecución. Si las partes no alcanzan un acuerdo, el expediente termina sin avenencia y queda abierta la posibilidad de acudir posteriormente a los tribunales. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria regula este procedimiento.
Los 17 euros de compensación no son una cantidad fija para todos los afectados
Uno de los puntos que puede generar más confusión está en las compensaciones automáticas por calidad del suministro. OCU ha pedido que las distribuidoras regularicen las cantidades que correspondan en un máximo de 30 días desde la admisión. Según una estimación de la organización, un corte medio de 12 horas supondría unos 17 euros para una vivienda urbana con 4,6 kW contratados. Esa cifra es una referencia y no una indemnización general de 17 euros para cada hogar.
El Real Decreto 1955/2000 establece descuentos cuando se incumplen determinados niveles individuales de continuidad del suministro. El cálculo depende de factores como las horas de interrupción, las características del suministro y los límites reglamentarios. La reducción tiene además un máximo del 10% de la facturación anual. La misma normativa permite reclamar por vía civil los daños y perjuicios provocados por un incumplimiento de la calidad del servicio.
Las reclamaciones relacionadas con cortes, facturas o problemas en servicios básicos también están sujetas a nuevas obligaciones de atención al cliente. La normativa aprobada en España fija nuevos plazos para resolver reclamaciones, especialmente cuando existen incidencias relacionadas con suministros esenciales como la electricidad.
OCU quiere incluir daños materiales y perjuicios que puedan acreditarse
La propuesta de conciliación pretende que el eventual mecanismo colectivo no se limite al descuento regulado en la factura. OCU plantea también compensar daños patrimoniales documentados y determinados daños personales o morales. Algunas cantidades podrían exigir una comprobación individual cuando dependan de las circunstancias concretas de cada consumidor. La organización propone además un calendario de negociación de 60 días para elaborar una fórmula de reparación.
Entre los perjuicios que pueden aparecer están electrodomésticos averiados, alimentos deteriorados, gastos derivados de desplazamientos o servicios que no pudieron utilizarse. OCU recomendó desde los primeros días posteriores al apagón conservar facturas, billetes, fotografías, justificantes y cualquier documento capaz de acreditar el daño.
El coste de la electricidad sigue siendo además una partida relevante para muchos hogares. Algunos consumidores pueden reducirla si cumplen los requisitos para acceder al Bono Social Eléctrico, destinado a determinados hogares vulnerables con contratos acogidos al PVPC.
Los consumidores no tienen que presentar ahora una nueva demanda colectiva
La fecha que deben vigilar los afectados es el 22 de septiembre. Hasta entonces, Red Eléctrica y las compañías requeridas pueden contestar a la propuesta. Después deberá celebrarse el correspondiente acto de conciliación. OCU sostiene que, si no se consigue un acuerdo, podrá continuar con la acción judicial colectiva que ya dejó reservada al presentar su solicitud.
Esto significa que los consumidores no necesitan incorporarse individualmente a este procedimiento judicial para que llegue la primera respuesta de las empresas. Sí resulta recomendable conservar la documentación relacionada con daños sufridos, reclamaciones previas y gastos ocasionados. La posible cuantía dependerá del tipo de perjuicio y de las pruebas disponibles.
También queda pendiente determinar el alcance de las responsabilidades, una cuestión central para decidir qué compensaciones podrían corresponder finalmente. El 22 de septiembre será, por tanto, la siguiente fecha relevante dentro de un procedimiento que todavía puede terminar en acuerdo o continuar posteriormente en los tribunales.