Las solicitudes terminan el 14 de octubre. La renta familiar determina tres tramos y los gastos deben justificarse por cada alumno.
El Ayuntamiento de Torrevieja abrió el 15 de septiembre las ayudas para material escolar e informático del curso 2026/2027. Las familias pueden solicitarlas hasta el 14 de octubre, según el anuncio municipal. La subvención alcanza 200 euros por alumno, aunque depende de los ingresos y del gasto acreditado. Las bases incluyen una fecha anterior que afecta a las compras. Únicamente admiten las realizadas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026.
Las ayudas de Torrevieja tienen dos calendarios diferentes
Una familia puede entregar su solicitud durante octubre y presentar una compra efectuada en septiembre, siempre que cumpla las demás condiciones. En cambio, un ordenador adquirido el 2 de octubre queda fuera del periodo subvencionable, aunque todavía exista plazo para pedir la ayuda. Esta diferencia permite organizar las facturas sin confundir el cierre del registro con el calendario de gasto. La convocatoria abarca el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, en centros públicos o concertados. No incluye Bachillerato ni estudios universitarios.
Entre los gastos admitidos figuran cuadernos, material de escritura, mochilas, calculadoras y dispositivos informáticos educativos, incluidos portátiles y tabletas. También se aceptan accesorios necesarios, como teclados, auriculares o memorias USB. Quedan excluidos teléfonos móviles, consolas, videojuegos, uniformes, ropa y calzado. Tampoco cubre transporte, comedor ni actividades extraescolares. Las ayudas para gafas infantiles pertenecen a otro programa y tienen condiciones propias. Una factura con varios productos debe permitir identificar cuáles corresponden al material educativo financiable y cuáles no.
Los ingresos marcan límites de 200, 150 o 100 euros
La renta por persona se obtiene dividiendo los ingresos computables familiares entre sus miembros computables. Hasta 9.000 euros corresponde hasta el 100% del gasto, con un máximo de 200 euros. Entre 9.001 y 11.000 euros se financia hasta el 75%, limitado a 150 euros. Por encima de 11.000 euros, la cobertura baja al 50%, con un máximo de 100 euros. La ayuda nunca puede superar el gasto acreditado. Las bases fijan una dotación inicial de 20.000 euros y permiten ampliarla.
Con 160 euros de gasto subvencionable, los máximos teóricos serían 160, 120 u 80 euros, según el tramo. Son cálculos propios aplicando los porcentajes publicados, antes de posibles ajustes presupuestarios. Las bases contemplan un prorrateo si el crédito resulta insuficiente. Para calcular la renta se utiliza el ejercicio 2025, cuya declaración se presentó en 2026. Se suman las bases imponibles general y del ahorro y se resta la cuota resultante. Las personas no obligadas a declarar cuentan con reglas específicas de cálculo y acreditación.
Se exigen dos años de residencia y una solicitud por estudiante
El alumno y sus progenitores o representantes deben estar empadronados y residir en Torrevieja durante los dos años anteriores al cierre. En separaciones o divorcios, el requisito se exige al progenitor con la guarda y custodia, acreditada documentalmente. Para alumnado mayor de edad, se aplica al propio interesado. También debe justificarse la matrícula del curso correspondiente. Cuando exista custodia compartida, la composición familiar para el cálculo económico atiende al progenitor con quien esté empadronado el alumno, según las bases.
La familia debe estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento. Puede autorizar las consultas o aportar los certificados exigidos. El certificado de deudas pendientes ayuda a documentar la situación ante la Tesorería. Tampoco pueden quedar subvenciones municipales anteriores sin justificar cuando haya vencido su plazo. Si se pide ayuda para dos hermanos, deben presentarse dos solicitudes independientes. Otras ayudas para la misma finalidad son compatibles siempre que la financiación conjunta no supere el coste subvencionado.
Las facturas y el justificante de pago acompañan al formulario
La solicitud utiliza el modelo municipal obligatorio y el trámite EDU13 de la sede electrónica. También se admiten los registros previstos legalmente. Deben acreditarse identidad, composición familiar, matrícula, ingresos y cuenta bancaria, además de los gastos. Para menores, la cuenta debe figurar a nombre del estudiante y de su representante legal. Las facturas o documentos equivalentes deben identificar al emisor y al alumno, incorporar su fecha y acompañarse de prueba del pago. Un presupuesto comercial todavía sin abonar no acredita ese desembolso.
Si falta documentación, el Ayuntamiento concederá diez días hábiles para subsanar mediante requerimiento. La resolución se publicará en la web municipal y en el tablón electrónico, con efectos de notificación. El plazo máximo para resolver es de seis meses desde el cierre de solicitudes; el silencio tiene efecto desestimatorio. El abono llegará por transferencia después de comprobar la concesión y la justificación.
El anuncio municipal y las bases completas permiten consultar los formularios, los documentos exigidos y las condiciones antes de registrar la petición.