El SEPE le reclama 14.737 euros del subsidio para mayores de 52 años por sus cotizaciones en Perú

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 24 de octubre de 2026
Síguenos
Mujer preocupada leyendo una reclamación de 14.737 euros del SEPE frente a una oficina de la Seguridad Social.

El subsidio para mayores de 52 años exige cumplir las condiciones de jubilación, salvo la edad. Las cotizaciones extranjeras requieren comprobar su validez.

El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la devolución de 14.737,83 euros de un subsidio por desempleo concedido en 2016. NoticiasTrabajo difundió el caso el 19 de octubre de 2026. La beneficiaria se había jubilado anticipadamente en Perú y sus cotizaciones no pudieron computarse para la pensión española. El convenio bilateral permite sumar periodos válidos, por lo que cada expediente requiere comprobar las circunstancias.

La jubilación denegada permitió detectar el problema del subsidio

El INSS denegó la jubilación española en agosto de 2023 por falta de cotización. El reintegro comprende del 6 de febrero de 2020 al 17 de noviembre de 2022. La beneficiaria pidió limitarlo a los pagos posteriores al 6 de octubre de 2021, sin conseguirlo. La controversia afecta al cumplimiento de las condiciones iniciales.

Actualmente, el SEPE exige reunir las condiciones para acceder a una pensión contributiva de jubilación, exceptuando la edad. También deben acreditarse seis años cotizados efectivamente por desempleo en España. Estos requisitos tienen funciones diferentes y deben comprobarse por separado al tramitar la solicitud. La cotización del subsidio contribuye a calcular la futura pensión, pero no elimina las condiciones de acceso iniciales. Haber cumplido 52 años tampoco garantiza, por sí solo, obtener esta ayuda económica ni mantenerla indefinidamente.

El convenio con Perú permite sumar periodos que puedan acreditarse

España y Perú cuentan con un convenio de Seguridad Social que permite sumar periodos de seguro cuando no se superponen. La Seguridad Social explica que cada país examina primero el derecho con sus propios periodos. Después compara ese resultado con el obtenido al agregar los acreditados en el otro Estado. Cuando hace falta esa suma, la pensión se calcula proporcionalmente al tiempo correspondiente a cada país. Cada administración reconoce y abona la prestación que resulte más favorable conforme a esas reglas. El convenio permite cobrar prestaciones contributivas residiendo en cualquiera de los dos países, con las excepciones previstas.

Por tanto, haber trabajado en Perú no convierte automáticamente las cotizaciones en inútiles para la jubilación española. La documentación debe acreditar periodos válidos conforme al régimen aplicable. El convenio contempla, además, particularidades del sistema privado peruano, donde las pensiones se financian con la cuenta individual de capitalización. Esa diferencia ayuda a entender por qué no basta con sumar años trabajados en dos países. También importa cómo están reconocidos y qué efectos tienen las operaciones realizadas sobre los fondos de pensiones.

Los cuatro años limitan la devolución de prestaciones indebidas

La obligación general de reintegrar prestaciones indebidamente cobradas prescribe a los cuatro años, conforme al artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social. El cómputo parte del cobro o del momento en que pudo ejercitarse la acción de devolución. Por eso, una revisión puede afectar al derecho reconocido sin permitir recuperar todas las mensualidades antiguas. Deben distinguirse la fecha de concesión, los pagos concretos y las actuaciones que incidan en la prescripción. Son referencias diferentes al calcular una deuda.

La Administración tampoco puede revisar cualquier prestación favorable siguiendo siempre el mismo procedimiento. El artículo 146 de la ley procesal laboral contempla excepciones que permiten actuar directamente ante omisiones o inexactitudes declaradas por el beneficiario. La regla incluye reclamar cantidades indebidamente percibidas por ese motivo. Identificar la causa de la revisión permite comprobar qué procedimiento corresponde y discutir su fundamento. La comunicación recibida debe leerse atendiendo tanto a los hechos atribuidos como al periodo y al importe reclamados por el organismo.

La buena fe y la documentación permiten diferenciar cada expediente

Existen resoluciones que rechazan el reintegro cuando el error corresponde exclusivamente a la Administración y concurren otras circunstancias relevantes. Entre ellas figuran la buena fe y el destino de prestaciones modestas a necesidades básicas. El análisis publicado en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE explica esa doctrina del Supremo. La devolución de ayudas depende, por tanto, de hechos concretos, incluida la información facilitada al solicitarla. No existe una exención general por haber gastado el dinero o por haber recibido una resolución favorable inicialmente.

Para solicitar actualmente el subsidio, el SEPE requiere identificación, formulario oficial, cuenta bancaria y documentación tributaria, además de justificantes cuando procedan. Mantener ordenadas las resoluciones extranjeras y los certificados de cotización facilita acreditar la situación que se comunica. Las fechas de reconocimiento y de retirada de fondos deben distinguirse de las fechas trabajadas. La solicitud puede presentarse en la sede electrónica o en la oficina con cita previa. Conservar los justificantes permite acreditar qué documentación se entregó y cuándo. Los requisitos vigentes figuran en la información oficial del SEPE. La información difundida sobre este litigio no precisa si la resolución del tribunal valenciano es firme.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

Portal especializado en empleo, oposiciones y mercado laboral en España. Más de ocho años informando sobre ofertas de trabajo, ayudas del SEPE, trámites de la Seguridad Social, Hacienda y novedades del BOE para desempleados, trabajadores y empresas.