La nueva norma europea de vuelos entra en vigor y aplaza hasta octubre de 2027 sus cambios para los pasajeros

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Fecha de publicación: 25 de octubre de 2026
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Viajeros consultan las pantallas de facturación de un aeropuerto ante los cambios en los derechos de los pasajeros aéreos en 2027.

El reglamento regula equipaje, asientos contiguos, tarjetas de embarque y reclamaciones. Su entrada en vigor no adelanta la fecha de aplicación.

El Reglamento europeo 2026/2202 entró en vigor el 22 de octubre, pero sus nuevas disposiciones se aplicarán desde el 23 de octubre de 2027. La diferencia afecta a quienes preparan un viaje o reclaman una incidencia. La reforma incorpora reglas sobre equipaje de cabina, tarjetas impresas y acompañantes, además de plazos para pedir compensaciones. Antes de exigir una prestación concreta, habrá que identificar qué régimen corresponde al vuelo. La publicación oficial distingue expresamente las dos fechas.

La reforma de los derechos de los pasajeros tiene dos fechas diferentes

El texto se publicó el 2 de octubre en el Diario Oficial de la Unión Europea. Su artículo tercero dispone la entrada en vigor veinte días después y fija separadamente la aplicación para octubre de 2027. Por tanto, ya forma parte del ordenamiento europeo, con un periodo previo a la aplicación de sus cambios. Ese intervalo permite preparar procedimientos y medidas de ejecución. No convierte automáticamente cualquier incidente del otoño de 2026 en un supuesto sometido a las nuevas reglas de reclamación.

Los pasajeros conservan los derechos que ya les reconoce la normativa aplicable. En España existe un procedimiento para reclamar ante AESA, con requisitos propios y reclamación previa a la compañía. La reforma mantiene como referencia los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión. También comprende determinadas llegadas desde terceros países operadas por aerolíneas comunitarias. Para saber qué protección corresponde, cuentan el trayecto, el transportista y las condiciones legales; la nacionalidad del viajero no resuelve por sí sola esa cuestión.

El accesorio personal y las tarjetas impresas reciben reglas específicas

La nueva regulación define el accesorio personal como un bulto de hasta 40 por 30 por 15 centímetros o que quepa bajo el asiento delantero. Su transporte en cabina será gratuito. Distingue ese accesorio del equipaje de mano adicional. Las tarifas mostradas inicialmente deberán incluir un bulto de equipaje de mano, sujeto a la capacidad de cabina. Se permitirán ofertas diferenciadas para quienes decidan voluntariamente viajar sin él. Por eso, no puede deducirse que cualquier maleta, tamaño o tarifa tendrá idénticas condiciones.

Cuando razones de seguridad, capacidad o un cambio de aeronave impidan llevar esos bultos en cabina, podrán transportarse en bodega sin coste adicional. Otra novedad afecta a la tarjeta de embarque. La compañía no podrá cobrar por imprimirla cuando el pasajero ya haya completado la facturación. También deberá admitir una versión impresa por el viajero, siempre que resulte clara y legible por máquina. Para obtener e imprimir una tarjeta digital no podrá exigir una aplicación específica ni una cuenta de usuario.

Los acompañantes podrán sentarse juntos sin pagar por esa asignación

El reglamento establece la oferta gratuita de asientos contiguos para acompañantes de niños y de determinados pasajeros con necesidades especiales. La condición exige que viajen dentro del mismo contrato de transporte. Entre los grupos protegidos figuran personas con discapacidad, movilidad reducida, embarazadas y quienes necesiten asistencia médica específica, conforme al artículo once. En discapacidad, movilidad reducida y embarazo deben notificarse las necesidades de asistencia dentro de los plazos del artículo once. La asistencia médica específica requiere autorización médica, sin perjuicio de una denegación de embarque por razones de seguridad. Si no quedan asientos contiguos, la compañía deberá procurar ayudar a encontrarlos. La gratuidad se refiere a esa posibilidad de sentarse juntos; no supone un billete gratuito para cualquier acompañante.

La reforma también concreta qué sucede cuando un fallo de asistencia aeroportuaria provoca que una persona con discapacidad o movilidad reducida pierda su vuelo. La aerolínea deberá proporcionar compensación, transporte alternativo y asistencia conforme a los artículos correspondientes. Su acompañante recibirá transporte alternativo y asistencia en las condiciones previstas. Después, el gestor aeroportuario reembolsará los gastos a la compañía. Esta distribución evita trasladar al pasajero la discusión económica entre empresas. Asimismo, se regulan garantías para equipos de movilidad y perros de asistencia reconocidos.

Los nuevos plazos distinguen la solicitud de compensación y la reclamación

Las compensaciones conservan importes de 250, 400 o 600 euros según la distancia y las condiciones del viaje. Su cobro no será automático ante cualquier retraso. El texto recoge el derecho por llegadas con más de tres horas de demora y contempla excepciones y reducciones. La solicitud de compensación tendrá un plazo de nueve meses desde la fecha de salida indicada en el billete. La compañía dispondrá de treinta días naturales para pagar o justificar su negativa, incluyendo información sobre cómo continuar reclamando.

La reclamación posterior tiene un plazo distinto: doce meses desde el vuelo o tres desde la solicitud de compensación, si esta última fecha resulta posterior. Confundir ambos trámites puede llevar a calcular mal el vencimiento. Conserva reserva, comunicaciones y justificantes; un certificado digital instalado puede facilitar gestiones administrativas posteriores.

El reglamento publicado en el BOE permite comprobar cada condición y su aplicación desde 2027. Consulta nuestras noticias de trámites para seguir las novedades que cambian cómo reclamar después de un viaje.

Redacción Infoemplea2

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