Santander Crea y Emplea dispone de 1,15 millones. El texto definitivo concreta las cuantías y exige justificar inversiones o contrataciones.
Las ayudas Santander Crea y Emplea pueden solicitarse desde el 24 de octubre hasta el 12 de noviembre de 2026, según el Ayuntamiento. La convocatoria dispone de 1.150.000 euros y distingue el apoyo a nuevos negocios de los incentivos a contratar. El documento definitivo fija hasta 4.000 euros para determinados emprendedores, frente a los 5.000 citados en el anuncio inicial. Consultar la modalidad aplicable evita confundir ese importe con las cantidades previstas para incorporar trabajadores.
Santander Crea fija 1.000 euros de base y hasta 3.000 para gastos
El artículo 11 de la convocatoria reconoce una base de 1.000 euros para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de 45 años o más. Los límites se amplían respectivamente a 35 y 40 años cuando se acredita una discapacidad de al menos el 33%. A esa base pueden añadirse hasta 3.000 euros por gastos admitidos, sin inversión mínima. La suma máxima es de 4.000 euros. La edad se comprueba al iniciar la actividad, no el día en que se presenta la solicitud.
El anuncio inicial del programa recogía hasta 5.000 euros, conforme a la comunicación municipal del 18 de octubre. La convocatoria publicada después establece el importe de 4.000 para esas modalidades. Para los demás beneficiarios, el máximo es de 3.000 euros y se exige una inversión mínima de 1.000, sin impuestos. Así, un gasto admisible de 2.000 euros generaría hasta 3.000 para una modalidad reforzada, incluida su base. En la modalidad general, ese mismo gasto permitiría hasta 2.000 euros.
Haber abierto un negocio no basta para cumplir las condiciones
Santander Crea destina 650.000 euros a actividades iniciadas en el municipio desde el 17 de junio de 2025 hasta la presentación de la solicitud. Como regla, quedan excluidas quienes ejercieron actividad empresarial, comercial o profesional durante los 24 meses anteriores al alta. La convocatoria prevé una excepción acreditada para determinados autónomos colaboradores. Tampoco permite presentar como nueva empresa un mero cambio de denominación o forma jurídica. La actividad subvencionada debe mantenerse en Santander durante al menos dos años desde su inicio declarado.
Los gastos deben estar facturados y pagados dentro de los seis meses anteriores o posteriores al alta, siempre antes o al presentar la petición. Se admiten, según las condiciones, maquinaria, herramientas, equipos informáticos, determinadas inversiones digitales y costes de puesta en marcha. Los pagos en efectivo quedan fuera. Cuando se paga con tarjeta, cuenta la fecha de autorización del TPV o pasarela, no el posterior cargo bancario. Esta precisión afecta a las compras próximas al registro: debe conservarse el justificante de la operación junto a la factura.
Santander Emplea puede alcanzar 6.000 euros por contratar talento retornado
El segundo programa tiene 500.000 euros y atiende contrataciones o traslados realizados desde el 18 de septiembre de 2025 hasta la solicitud. Los colectivos incluyen jóvenes de hasta 30 años y mujeres desde los 45, con los ajustes previstos por discapacidad. La contratación ordinaria subvencionada recibe 4.000 euros, ampliables a 5.000 cuando la plantilla empresarial no supera diez trabajadores. La cuantía se dirige al empleador que solicita la ayuda. No constituye una paga que el trabajador pueda reclamar al Ayuntamiento por incorporarse a una empresa.
Para contratar a un joven retornado, el apoyo alcanza 5.000 euros y sube a 6.000 en empresas con diez empleados o menos. Debe acreditarse la vinculación anterior con Santander, la residencia fuera y el empadronamiento exigido al formalizar el contrato. Este durará al menos doce meses y el puesto estará en la ciudad. Las jornadas inferiores al 50% y los contratos fijos discontinuos quedan excluidos. En jornadas parciales admitidas se reduce proporcionalmente la ayuda. El traslado de jóvenes retornados tiene una modalidad económica diferente de la contratación.
El registro debe completarse antes de las 24 horas del 12 de noviembre
La ficha oficial ofrece formularios separados para Crea y Emplea, junto con anexos de facturas, autorizaciones, representación y datos bancarios. Las personas jurídicas y otros sujetos obligados deben tramitar electrónicamente. El solicitante debe estar al corriente con Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento, y no tener subvenciones municipales anteriores sin justificar. Las ayudas para iniciar negocios tienen condiciones territoriales propias. Cumplir requisitos de otro municipio no permite trasladar automáticamente importes, gastos o plazos a esta convocatoria.
Las dos líneas son compatibles entre sí, pero un mismo contrato no puede subvencionarse mediante varias modalidades del programa. La acumulación con otros apoyos tampoco puede superar el coste del concepto financiado. La convocatoria oficial de Santander reúne los documentos y remite al registro de solicitudes. El Ayuntamiento atiende consultas en el 942 203 086 y en adl-autoempleo@santander.es. El cierre corresponde al jueves 12 de noviembre, a las 24:00 horas, y afecta a la presentación completa dentro del periodo establecido.