El Supremo rechaza limitar a cinco días al año el permiso por hospitalización y reconoce uno por cada nueva causa

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Fecha de publicación: 26 de octubre de 2026
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Hombre hospitalizado acompañado por una familiar durante su recuperación, situación relacionada con el permiso por hospitalización.

El permiso por hospitalización puede repetirse si aparece un nuevo hecho que lo justifique. El alta hospitalaria tampoco lo extingue automáticamente cuando persisten cuidados.

El Tribunal Supremo ha rechazado que el permiso por hospitalización de familiares quede limitado a cinco días en todo el año. La sentencia 753/2026, del 25 de septiembre, confirma que cada nuevo hecho causante puede generar otro permiso. Su análisis, difundido el 14 de octubre, aclara una diferencia esencial para las familias. Haber utilizado cinco días no agota automáticamente el derecho ante otra situación que cumpla las condiciones del Estatuto de los Trabajadores.

El permiso por hospitalización nace con cada nuevo hecho causante

El conflicto enfrentó a varias empresas del Grupo RACE con UGT, CCOO y CSIF. Los sindicatos cuestionaron dos prácticas empresariales. Una limitaba el permiso a un máximo de cinco días laborables por año. La otra lo ceñía al ingreso hospitalario, aunque después fueran necesarios cuidados domiciliarios. La Audiencia Nacional declaró nulas ambas restricciones el 7 de marzo de 2025. Las empresas recurrieron ante el Supremo, que ahora confirma esa decisión y declara firme la sentencia dictada en el procedimiento de conflicto colectivo.

La consecuencia no es una ampliación general de cinco a diez días por cada ingreso. Se mantiene la duración legal, pero el derecho vuelve a generarse cuando aparece otra causa que cumple los requisitos. Por ejemplo, dos hospitalizaciones independientes de familiares incluidos pueden dar lugar a permisos distintos durante el mismo año. Cada situación debe acreditarse. La resolución se suma a otras precisiones sobre los cinco días por cuidado familiar. Una enfermedad continuada no genera nuevos permisos por el mero transcurso del calendario.

La norma europea fija un mínimo y no obliga a recortar el derecho español

Las empresas defendían que la Directiva europea sobre conciliación reconocía cinco días laborables al año para los cuidadores. A partir de esa referencia proponían interpretar la legislación española como una bolsa anual cerrada. El Supremo rechaza ese razonamiento porque la directiva establece una protección mínima. Los Estados pueden mantener reglas más favorables. El tribunal examina también la reforma española de 2023, que elevó la duración del permiso. No encuentra una decisión legislativa que sustituyera su generación por cada causa por un único cupo anual.

La comparación con otros permisos ayuda a entender el fallo. El artículo 37.9 del Estatuto sí establece expresamente un límite anual para las ausencias retribuidas por fuerza mayor familiar. En cambio, el apartado 37.3.b), objeto del litigio, no contiene ese mismo límite. Son derechos con presupuestos diferentes, aunque ambos faciliten atender necesidades familiares. La sentencia no permite intercambiarlos sin comprobar la causa. Tampoco convierte todos los imprevistos domésticos en una hospitalización ni exige que un trabajador consuma primero otro permiso disponible.

El alta hospitalaria no acaba siempre con la necesidad de cuidados

La segunda cuestión afecta a quienes regresan a casa antes de que se hayan agotado los cinco días. El Supremo distingue el alta hospitalaria del alta médica. Salir del centro no significa necesariamente que desaparezca la necesidad de atención. Cuando se prescribe reposo domiciliario y persisten los cuidados, puede continuar el permiso hasta alcanzar su duración. La empresa no puede cancelarlo automáticamente solo porque finalizó el ingreso. La finalidad de esta ausencia retribuida consiste en atender la situación protegida, no únicamente en acompañar dentro del hospital.

Esto tampoco significa que cualquier alta permita prolongar el permiso sin justificación. Debe mantenerse la circunstancia que ampara el derecho y acreditarse cuando corresponda. Es útil conservar el justificante del ingreso y, cuando exista, la indicación de reposo o cuidados posteriores. La documentación permite diferenciar esta situación del permiso por fuerza mayor familiar, destinado a urgencias que hacen indispensable la presencia inmediata. Explicar correctamente la causa al solicitar la ausencia reduce confusiones sobre qué derecho se está ejerciendo y durante cuánto tiempo.

Qué familiares están incluidos y cómo comunicar la ausencia

El artículo 37.3.b) incluye al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. También contempla al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. La protección puede alcanzar a otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo del trabajador. Entre los hechos previstos figuran accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica sin ingreso que precise reposo domiciliario. La relación familiar, la convivencia cuando sea exigible y la situación médica deben encajar en la norma.

El Estatuto exige aviso previo y justificación para ausentarse con derecho a remuneración. El trabajador debe comunicar la causa y conservar la solicitud, los justificantes y la respuesta empresarial. Si recibe una negativa basada exclusivamente en haber utilizado cinco días ese año, la sentencia aporta un criterio relevante para discutirla. El fallo no abre una convocatoria ni establece una fecha común para reclamar situaciones individuales. La sentencia íntegra del Supremo y el artículo 37 del Estatuto permiten comprobar el alcance del derecho.

Redacción Infoemplea2

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