El Supremo condena a dos años de prisión a una nieta que gastó 61.834 euros de la pensión de su abuela fallecida

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Fecha de publicación: 29 de octubre de 2026
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Mujer mayor contando monedas sobre una mesa junto a un monedero, imagen ilustrativa de una pensión de viudedad.

La falta de controles del banco y del INSS no elimina la responsabilidad por aprovechar conscientemente esos ingresos. El tribunal revoca las absoluciones anteriores.

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión a una mujer que utilizó la pensión de viudedad de su abuela fallecida. La sentencia 595/2026, del 7 de octubre, figura en la selección jurisprudencial del Colegio de la Abogacía de Madrid del 19 al 23. Los cobros examinados sumaron 61.834,46 euros entre agosto de 2013 y diciembre de 2019. La Sala considera que hubo fraude a la Seguridad Social, aunque fallaron los controles administrativos y bancarios.

La cuenta siguió recibiendo ingresos después de dos fallecimientos

La abuela había fallecido el 27 de diciembre de 1988. Su hija, cotitular de la cuenta donde se ingresaba la prestación, murió el 14 de agosto de 2013. A partir de ese momento, la acusada aprovechó los abonos para realizar reintegros, transferencias, pagos con tarjeta y domiciliaciones de recibos. Los hechos probados establecen que sabía de dónde procedía el dinero. La cuenta se nutría exclusivamente de la prestación de su abuela. Por tanto, el procedimiento examinaba un aprovechamiento consciente y continuado de ingresos que ya carecían de justificación.

El dinero correspondía a una prestación personal de la fallecida. El parentesco y el acceso a la cuenta no convertían a la nieta en beneficiaria. Las pensiones de viudedad tienen sus propias condiciones de reconocimiento. En este expediente, el banco devolvió a la Seguridad Social 39.176,22 euros correspondientes a pagos entre enero de 2016 y diciembre de 2019. Esa restitución parcial no resolvía la cuestión penal planteada. El Supremo debía determinar si la conducta descrita constituía delito, pese a las omisiones de vigilancia.

Por qué las dos absoluciones anteriores no se mantuvieron

La Audiencia Provincial de Oviedo absolvió inicialmente a la acusada. Después, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esa decisión mediante su sentencia 36/2023, del 18 de octubre. Ambos tribunales valoraron que ni el INSS ni la entidad bancaria habían comprobado que la pensionista siguiera viva. Consideraron insuficiente el engaño atribuido a la mujer, atendiendo a esa falta de control. El INSS recurrió en casación. Sostuvo que debía aplicarse el delito específico de fraude de prestaciones, regulado en el artículo 307 ter del Código Penal.

La Sala de lo Penal diferencia ese delito de la estafa común. La reforma de 2012 incorporó expresamente la obtención o prolongación indebida de prestaciones mediante la ocultación consciente de hechos que debían comunicarse. Por ello, la respuesta no depende únicamente de demostrar el engaño exigido para una estafa ordinaria. Los hechos ya declarados probados recogían el fallecimiento, el conocimiento de la procedencia de los fondos y su utilización. Para el Supremo, esos elementos permiten aplicar el precepto específico sin reconstruir lo sucedido ni sustituir la valoración de las pruebas.

La condena responde a este caso y no a cualquier ingreso erróneo

El tribunal estima el recurso del INSS y dicta una segunda sentencia condenatoria. Impone dos años de prisión y tres años sin obtener subvenciones ni disfrutar determinados beneficios fiscales o de la Seguridad Social. También establece responsabilidad civil. La resolución no permite afirmar que la condenada haya ingresado ya en prisión. Tampoco fija una pena automática para cualquier familiar que encuentre una transferencia posterior al fallecimiento. La duración de la conducta, el conocimiento acreditado y las operaciones realizadas forman parte de este expediente concreto.

La cuestión analizada en casación era jurídica: cómo calificar unos hechos que permanecían inalterados. Esa precisión explica por qué el Supremo pudo revisar el resultado absolutorio sin celebrar nuevamente el juicio. La Sala recordó los límites constitucionales de los recursos contra absoluciones. No podía extraer otras conclusiones de pruebas que no había presenciado. Sí podía comprobar si los hechos aceptados encajaban en el artículo penal invocado. La resolución resuelve el recurso de casación; no describe actuaciones posteriores de ejecución ni posibles impugnaciones extraordinarias.

Comunicar la defunción evita confundir pagos pendientes con nuevas mensualidades

La Seguridad Social indica que el fallecimiento debe comunicarse aportando el certificado de defunción, mediante su sede electrónica o en un centro de atención. Existen además ayudas por fallecimiento con requisitos propios, cuya solicitud es distinta de seguir utilizando una pensión extinguida. La liquidación pendiente también tiene un tratamiento específico. El organismo explica que la mensualidad correspondiente al mes del fallecimiento se abona completa, cualquiera que sea el día de la muerte. Puede corresponder asimismo la parte proporcional de la paga extraordinaria.

Esos importes devengados deben diferenciarse de los abonos indebidos de meses posteriores. La sentencia rechaza que los fallos del sistema legitimen aprovecharlos cuando se conoce su origen y existe obligación de informar. El banco y el INSS conservarán sus deberes de control, pero su incumplimiento no borra automáticamente la conducta del receptor. El razonamiento y el fallo pueden consultarse en el texto íntegro de la sentencia 595/2026. Para las comunicaciones ordinarias, la Seguridad Social mantiene sus indicaciones sobre defunciones.

Redacción Infoemplea2

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