La Seguridad Social cuenta con distintas prestaciones dirigidas a cubrir situaciones concretas de los ciudadanos y cotizantes. Entre ellas se encuentra una ayuda que no todo el mundo conoce: la prestación destinada a compensar una parte de los gastos del sepelio tras el fallecimiento de una persona.
No se trata de una cuantía elevada, ya que asciende a 46,50 euros. Sin embargo, puede servir para reducir, aunque sea en parte, el impacto económico que supone hacerse cargo de un entierro o una cremación, especialmente cuando no existe un seguro de decesos. Y en esos momentos, cualquier apoyo cuenta.
Quién puede pedir esta ayuda de la Seguridad Social por sepelio
Esta prestación está dirigida a familiares o allegados que hayan asumido los gastos del entierro o cremación de la persona fallecida. La clave está precisamente en ese punto: debe haber sido el solicitante quien haya pagado el sepelio.
¿Quiénes pueden beneficiarse concretamente? La normativa limita esta ayuda a determinados grupos vinculados con la persona fallecida. Son los siguientes:
- El cónyuge.
- El sobreviviente de una pareja de hecho.
- Los hijos del fallecido que hubieran convivido con él habitualmente.
- Los familiares que hubieran convivido con el fallecido.
Además, para acceder a esta prestación, la persona fallecida debía encontrarse de alta en la Seguridad Social o estar percibiendo determinados subsidios, como incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad. También puede corresponder si era pensionista de incapacidad permanente o jubilación en el nivel contributivo.
Por tanto, no basta con haber tenido parentesco. También debe acreditarse que se han asumido los gastos del sepelio y que se cumplen las condiciones exigidas.
Cómo solicitar la prestación para gastos de entierro y qué documentos presentar
La solicitud puede presentarse desde el momento del fallecimiento del familiar. El plazo para hacerlo es amplio, ya que se extiende durante los cinco años posteriores a la defunción.
Antes de iniciar el trámite conviene tener preparada la documentación. Ojo con esto, porque reunir los papeles puede evitar retrasos en la resolución.
| Documento necesario | Para qué sirve |
|---|---|
| Identidad del solicitante | Acreditar quién pide la ayuda |
| Certificado del acta de defunción | Probar el fallecimiento |
| Libro de familia o actas del Registro Civil | Justificar el parentesco |
| Certificado del ayuntamiento | Acreditar convivencia, si procede |
| Documento de pago del sepelio | Demostrar que se asumieron los gastos |
En el caso de parejas de hecho o familiares distintos del cónyuge e hijos menores, puede exigirse el certificado municipal que acredite la convivencia con la persona fallecida. Si no existiera parentesco o convivencia, será necesario aportar el documento que demuestre que el solicitante se hizo cargo de los gastos.
Plazos para pedir la ayuda y dónde entregar la documentación
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 90 días para resolver el expediente. No obstante, el plazo medio indicado es de 13 días, por lo que la respuesta puede llegar antes.
La documentación debe entregarse en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, dependientes del INSS. En el caso de los trabajadores del mar, el trámite se realiza en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.







