La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social destinada a proteger la situación económica que se produce tras el fallecimiento de una persona con la que existía vínculo matrimonial, pareja de hecho o una relación reconocida en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Esta pensión puede cobrarse de forma vitalicia si se mantienen los requisitos exigidos. La cuantía depende de la base reguladora de la persona fallecida y del porcentaje aplicable en cada caso. Con carácter general, se aplica el 52% de la base reguladora, aunque puede elevarse al 60% o al 70% si concurren determinadas condiciones personales, familiares y económicas. La Seguridad Social recoge estos criterios en su información oficial sobre la pensión de viudedad.
Quién tiene derecho a la pensión de viudedad
Pueden solicitar la pensión de viudedad las personas que hayan tenido vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida y no hayan contraído nuevo matrimonio o constituido una nueva pareja de hecho, salvo excepciones.
La Seguridad Social reconoce como posibles beneficiarios a:
- Cónyuge superviviente.
- Personas separadas, divorciadas o cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho inscrita en el momento del fallecimiento.
También pueden existir requisitos específicos según la situación concreta. Por ejemplo, en determinados casos de separación o divorcio puede ser necesario acreditar la existencia de pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento. En las parejas de hecho, la inscripción, la convivencia y los ingresos son factores clave para determinar el derecho.
Requisitos de cotización de la persona fallecida
Para que nazca el derecho a la pensión, la persona fallecida debe cumplir determinados requisitos de cotización, salvo en los supuestos en los que la ley no exige periodo previo.
Si el fallecido estaba en alta o en situación asimilada al alta, se exige haber cotizado 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o bien 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Si no estaba en alta, se exige haber cotizado 15 años.
No se exige periodo previo de cotización cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente, sea laboral o no, o por enfermedad profesional. Tampoco se exige periodo de cotización adicional cuando la persona fallecida ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
Cuánto se cobra por la pensión de viudedad
La cuantía se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora correspondiente. Esa base varía según la situación laboral de la persona fallecida y la causa del fallecimiento.
Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora. Puede subir al 60% cuando la persona beneficiaria tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública española o extranjera, no percibe ingresos por trabajo y no supera determinados límites de rentas.
También puede alcanzar el 70% de la base reguladora cuando se cumplen simultáneamente requisitos como tener cargas familiares, que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos y que no se superen los límites económicos establecidos. La pérdida de cualquiera de esos requisitos implica volver al porcentaje general del 52%.
| Situación | Porcentaje aplicable |
|---|---|
| Regla general | 52% de la base reguladora |
| Beneficiario con 65 años o más y bajos ingresos | 60% de la base reguladora |
| Beneficiario con cargas familiares y requisitos económicos | 70% de la base reguladora |
Cómo se calcula la base reguladora
La base reguladora cambia según la situación de la persona fallecida. Si estaba en activo y la muerte deriva de contingencias comunes, se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización de un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al fallecimiento.
Si la persona fallecida ya era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que se utilizó para calcular su pensión, aplicando después el porcentaje correspondiente de viudedad.
Cuando el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se calcula con reglas específicas que tienen en cuenta salario, antigüedad, pagas extraordinarias, complementos y otros conceptos salariales.
Cuantías mínimas de viudedad en 2026
La Seguridad Social garantiza cuantías mínimas cuando la pensión resultante queda por debajo de determinados importes y la persona beneficiaria no supera los límites de ingresos establecidos. En 2026, las cuantías mínimas de viudedad son las siguientes:
| Situación de la persona beneficiaria | Cuantía mensual 2026 | Cuantía anual 2026 |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 1.256,60 euros | 17.592,40 euros |
| Con 65 años o discapacidad igual o superior al 65% | 936,20 euros | 13.106,80 euros |
| Entre 60 y 64 años | 875,90 euros | 12.262,60 euros |
| Menor de 60 años | 709,40 euros | 9.931,60 euros |
Estas cuantías se abonan, con carácter general, en 14 pagas, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional tienen las pagas extraordinarias prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias.
Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo de la persona beneficiaria y con las pensiones de jubilación o incapacidad permanente a las que pudiera tener derecho.
No obstante, hay límites en casos concretos. Cuando la persona fallecida no estaba en alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad puede ser incompatible con otra pensión de viudedad de otro régimen, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan durante al menos 15 años. Además, si se genera una nueva pensión de viudedad por un nuevo matrimonio o pareja de hecho, normalmente habrá que optar por una de ellas.
Cómo solicitar la pensión de viudedad
La solicitud puede presentarse por internet a través del portal de la Seguridad Social o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, con cita previa. El servicio electrónico permite presentar la solicitud de pensión de viudedad, orfandad o auxilio por defunción, adjuntar documentación y recibir el justificante en PDF.
La documentación puede variar según el caso, pero normalmente conviene preparar:
- DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
- Certificado de defunción.
- Libro de familia o certificado del Registro Civil.
- Certificado de matrimonio o inscripción de pareja de hecho.
- Sentencia de separación o divorcio, si procede.
- Documento que acredite pensión compensatoria, cuando sea necesario.
- Datos bancarios.
- Documentación adicional si existen hijos, cargas familiares o convivencia acreditable.
Plazos y efectos económicos
La solicitud de la pensión de viudedad no está sujeta a un plazo cerrado de presentación. Sin embargo, los efectos económicos sí dependen de cuándo se solicite.
Si la persona fallecida estaba en alta, situación asimilada al alta o no alta, la pensión produce efectos desde el día siguiente al fallecimiento cuando se solicita dentro de los tres meses siguientes. Si el causante era pensionista, los efectos se producen desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento, siempre que también se solicite dentro de esos tres meses.
Cuando la solicitud se presenta fuera de ese plazo, la retroactividad máxima es de tres meses desde la fecha de solicitud. El plazo máximo de resolución del expediente es de 90 días, aunque la Seguridad Social indica que el plazo medio actual es de 13 días.
Tabla resumen
| Aspecto | Dato clave en 2026 |
|---|---|
| Porcentaje general | 52% de la base reguladora |
| Porcentaje para mayores de 65 años con requisitos | 60% |
| Porcentaje con cargas familiares y requisitos económicos | 70% |
| Mínima con cargas familiares | 1.256,60 €/mes |
| Mínima con 65 años o discapacidad ≥65% | 936,20 €/mes |
| Mínima entre 60 y 64 años | 875,90 €/mes |
| Mínima menor de 60 años | 709,40 €/mes |
| Plazo máximo de resolución | 90 días |
| Pagas | 14, salvo accidente de trabajo o enfermedad profesional |
En definitiva, la pensión de viudedad protege económicamente a quienes pierden a su cónyuge o pareja de hecho y cumplen los requisitos exigidos. La cuantía depende de la base reguladora de la persona fallecida, del porcentaje aplicable y de la situación personal de la persona beneficiaria. En 2026, las cuantías mínimas van desde 709,40 euros mensuales hasta 1.256,60 euros mensuales en los casos con cargas familiares.