Los hijos que superan los 52 años y cumplen ciertos requisitos pueden cobrar, por fin, la pensión de orfandad: repasamos condiciones, plazos y cuantías.
La Seguridad Social acaba de confirmar que los mayores de 52 años también pueden acceder a la pensión de orfandad, siempre que reúnan una serie de requisitos de cotización e ingresos. La medida supondrá un respiro para quienes, tras la pérdida de sus progenitores, enfrentan serias dificultades económicas.
En España hay más de 50.000 jóvenes bajo tutela, pero la orfandad también alcanza a los adultos. Con esta novedad normativa, quienes sobrepasen los 52 años y acrediten las condiciones exigidas podrán cobrar una prestación mensual que garantiza su subsistencia.
Cómo solicitar la pensión de orfandad para mayores de 52 años paso a paso en 2025
Para empezar, conviene tener claro cuándo y dónde presentar la solicitud. ¿Prefieres hacerlo desde casa o acudir a la oficina? Ambas vías están abiertas:
- Vía online, a través del portal Tu Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
- Vía presencial, en los Centros de Atención e Información (CAISS) con cita previa.
¡Ojo con los plazos! La solicitud debe presentarse dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del progenitor para que la pensión se devengue desde esa fecha; fuera de ese plazo, el pago solo será retroactivo tres meses.
Requisitos de cotización y límites de ingresos para acceder a la prestación de orfandad
El derecho no es automático. La Seguridad Social evalúa tres grandes bloques:
- Cotización del causante
- Haber cotizado al menos 15 años en total, o
- 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Excepción: si la muerte se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige mínimo.
- Situación del solicitante
- Ser huérfano de uno o de ambos progenitores.
- Tener 52 años o más en la fecha de la solicitud.
- Ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual (16.576 € en 2025).
- No percibir otra pensión contributiva.
- Discapacidad (cuando existe): grado del 33 % o superior, sin límite de edad.
¿Cumples estas condiciones? Entonces, sigue leyendo: podría ser tu oportunidad.
Documentación necesaria
Antes de lanzarte, prepara una carpeta con lo imprescindible. Así evitarás quebraderos de cabeza:
- Modelo de solicitud de pensión de orfandad cumplimentado.
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado de defunción del progenitor(es).
- Libro de familia o partidas de nacimiento que acrediten el parentesco.
- Informe de vida laboral del causante (lo aporta la propia Seguridad Social, pero agiliza adjuntarlo).
- Declaración de ingresos y, en su caso, certificado de discapacidad.
¿Te interesa saber más? Revisa la lista completa que ofrece la Seguridad Social en su web y, si presentas la solicitud online, adjunta la documentación en PDF. Presencialmente deberás llevar originales y copias.
Importes mínimos y cálculo de la pensión de orfandad según situación familiar
La cuantía se calcula sobre la base reguladora del causante, pero existe un suelo garantizado. Los importes mínimos para 2025 son:
Situación del beneficiario | Pensión mínima mensual | Pensión mínima anual |
---|---|---|
Orfandad simple (un progenitor fallecido) | 267,50 € | 3.745 € |
Orfandad absoluta (ambos progenitores fallecidos) | 930,00 € | 13.020 € |
Las cuantías se pagan en 14 pagas (12 mensualidades más dos extras, junio y noviembre).
Además, la pensión se revaloriza cada 1 de enero según el IPC previsto. Por lo tanto, quienes la soliciten ahora disfrutarán de las subidas anuales sin necesidad de ningún trámite adicional.
¿Merece la pena iniciar el trámite?
La respuesta depende de tu situación económica. Si tus ingresos no llegan al SMI y no percibes otra pensión, esta ayuda es un salvavidas. De hecho, complementa otros posibles subsidios del SEPE, siempre que no superes los límites de rentas. Por otro lado, recuerda que la prestación es compatible con un empleo siempre que no rebasen los topes, así que puedes reincorporarte al mercado laboral sin perderla.
En consecuencia, solicitar la pensión de orfandad a partir de los 52 años se ha convertido en una opción real, práctica y, sobre todo, necesaria para muchas familias. De ahí que el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social anime a los potenciales beneficiarios a informarse cuanto antes.