El INSS o la mutua seguirán pagando hasta el alta, momento en el que el desempleado podrá solicitar su prestación por desempleo o un subsidio.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado que el tiempo que un trabajador permanezca de baja médica tras ser despedido se descontará de la prestación por desempleo en los casos de enfermedad común o accidente no laboral. Esto puede reducir los meses de paro a los que se tiene derecho. Sin embargo, si la baja obedece a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no se aplica este descuento.
¿Te interesa saber cómo afecta este proceso a tu prestación? A continuación, resumimos los puntos clave para que puedas entender con claridad en qué situación quedas y cómo tramitar tu desempleo una vez que te den el alta médica.
Cómo el SEPE descuenta la prestación por desempleo durante la baja médica tras el despido
En primer lugar, conviene señalar que un despido mientras el trabajador está de baja médica puede darse siempre que no sea precisamente por estar de baja, ya que esto último sería ilegal. Si ambas partes acuerdan la extinción de la relación laboral, se abre el siguiente escenario: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua (si tu empresa tiene concertadas las contingencias con ella) paga la incapacidad temporal hasta que recibas el alta.
A partir de ese momento, si estuviste de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el SEPE restará de tu prestación contributiva por desempleo el periodo que haya transcurrido desde el cese laboral. Por ejemplo, si tenías derecho a 24 meses de paro y la baja dura tres, solo dispondrás de 21 meses.
Por otro lado, cuando la baja esté motivada por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo), no se descuenta nada del paro. Podrás solicitarlo en su totalidad una vez recibas el alta médica y cumplas los requisitos para esta cobertura.
Requisitos y procedimientos para solicitar el paro tras la baja médica derivada de contingencias comunes
Tras recuperarte y recibir el alta, dispones de un plazo de 15 días para tramitar tu prestación por desempleo (o subsidio, si no reúnes la cotización suficiente). El procedimiento, en la mayoría de los casos, puede hacerse:
- Online: a través de la Sede Electrónica del SEPE, presentando tus datos de identificación (normalmente certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) y la documentación acreditativa de la baja.
- Presencial: acudiendo a la oficina de empleo que corresponda a tu domicilio con cita previa. Deberás llevar el parte de alta y los documentos que justifiquen la finalización de la relación laboral.
Recuerda que es clave formalizar la solicitud en el plazo establecido. De no hacerlo, podrían aplicarse penalizaciones que reduzcan tus días de prestación.
Tabla sobre enfermedad común y contingencia profesional según explica el SEPE
A continuación, puedes consultar de un vistazo las diferencias principales:
Concepto | Enfermedad común o accidente no laboral | Enfermedad profesional o accidente de trabajo |
---|---|---|
Pago de la incapacidad temporal | INSS o mutua (según concertación de contingencias). Se cobra según la base de cotización de desempleo. | INSS o mutua (si es el caso). Prestación en la cuantía que corresponda a la incapacidad temporal de origen laboral. |
Descuento en la prestación por paro | Se descuenta el tiempo de baja médica transcurrido a partir del momento del despido (resta meses de desempleo). | No se descuenta nada; una vez recibas el alta, puedes solicitar el paro total que te corresponda. |
Requisito para solicitar el paro | Pedir el alta médica y tramitar el desempleo en un plazo de 15 días. | Igual, alta médica y posterior solicitud del desempleo (15 días). |
Cotizaciones durante la baja | SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes al periodo descontado como consumido. | SEPE cotiza, pero sin descontar tiempo de paro. |
Como ves, la principal diferencia radica en el impacto directo sobre los meses de paro de los que finalmente dispondrás.
Importancia de conocer los plazos y la documentación necesaria para el SEPE y el INSS
El cumplimiento de los plazos resulta decisivo para no perder días de prestación ni enfrentarte a posibles sanciones. Para tramitar todo sin contratiempos, te recomendamos recopilar con antelación:
- Parte de alta médica.
- Certificado de empresa o finiquito que acredite el despido y la fecha de efectos.
- Documentación personal y de cotizaciones.
Por tanto, antes de iniciar cualquier gestión, revisa en qué situación se enmarca tu baja: si es una enfermedad común o accidente no laboral, o por el contrario, está ligada a contingencias profesionales. De ese modo podrás evitar sorpresas respecto al tiempo de paro que te pertenezca.