Tráfico advierte de que llevar calzado inestable al volante puede costarte dinero y seguridad; descubre qué artículos del Reglamento General de Circulación se aplican y cómo evitar la sanción.
El calor aprieta, las piscinas abren sus puertas y la playa se llena. Con esa atmósfera tan veraniega, resulta tentador subirse al coche con las chanclas puestas. ¿Sabías que un gesto tan cotidiano puede acabar en una multa de 80 euros y, sobre todo, comprometer tu capacidad de reacción al volante? La Dirección General de Tráfico (DGT) ha vuelto a poner el foco en esta práctica para recordar que, aunque no esté expresamente prohibida, puede considerarse negligente y sancionable.
Quiénes pueden ser multados por conducir con chanclas según el Reglamento General de Circulación
La clave no está en la chancla en sí, sino en la libertad de movimientos del conductor y en su control sobre los pedales. Para valorar la sanción, los agentes se apoyan en tres preceptos:
- Artículo 3.1: obliga a conducir con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos.
- Artículo 17.1: exige estar en todo momento en condiciones de dominar el vehículo.
- Artículo 18.1: impone mantener la libertad de movimientos y el campo de visión suficiente.
Si el calzado no sujeta bien el pie y genera un riesgo, basta con que el agente lo perciba para que inicie el expediente sancionador. Así que la pregunta es inevitable: ¿merece la pena arriesgarse por comodidad?
¿Cómo evitar la sanción de 80 euros utilizando un calzado seguro para conducir en verano? Antes de arrancar, cambia las chanclas por un zapato ligero que sujete el talón y evite deslizamientos. Una solución práctica es llevar siempre un par de deportivas finas en el maletero. Además:
- Comprueba la suela: que no resbale y tenga grosor moderado.
- Ajusta bien los cordones o velcros: evita que el calzado se salga al accionar los pedales.
- Mantén el habitáculo ordenado: objetos sueltos bajo los pedales pueden agravar la situación.
¿Y si ya te han multado? Todavía puedes ahorrarte la mitad con el pronto pago.
Concepto | Importe base | Descuento del 50 % | Plazo para acogerse |
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Conducir con chanclas o calzado suelto | 80 € | 40 € | 20 días naturales |
Pagar en los primeros veinte días es la vía más rápida para cerrar el trámite y rebajar la factura. Eso sí, abonar con descuento impide recurrir posteriormente, de ahí que convenga valorar los pros y los contras.
Pasos para recurrir una multa por conducir con chanclas y plazos para el pronto pago con descuento
Si consideras que la sanción no está justificada, puedes presentar alegaciones:
- Plazo de alegaciones: 20 días naturales desde la notificación.
- Dónde se presenta: sede electrónica de la DGT, oficinas de Correos o Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Documentación útil: fotografías del calzado, informe pericial o testigos que acrediten que no comprometía el control del vehículo.
Recuerda que la administración dispone de tres meses para resolver. Si no contesta en ese tiempo, se entiende desestimada y podrás acudir a la vía contencioso‑administrativa. Por otro lado, si aceptas el cargo y pagas con prontitud, el proceso concluye en el acto y evitarás cartas y recursos. Tú decides: reclamar o liquidar a mitad de precio.
Al final, lo verdaderamente importante es tu seguridad y la de quienes te rodean. Cambiar las chanclas por un calzado firme lleva menos de un minuto y puede evitar sobresaltos, gastos y, sobre todo, accidentes. Así que, la próxima vez que te subas al coche camino de la playa, pregúntate: ¿me compensa conducir con el mismo calzado que uso para la tumbona?