El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario de un empleado de una fundación que ayuda a personas con discapacidades físicas, tras considerar acreditados episodios de acoso sexual laboral contra una trabajadora en prácticas menor de edad. La Sala de lo Social rechaza además la versión del extrabajador, que sostuvo que estaba “tarareando una canción”.
La resolución ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Girona, que ya había declarado justificado el despido. De este modo, los jueces avalan la sanción más grave del régimen laboral: la extinción inmediata de la relación laboral.
El caso del trabajador despedido por acosar a una menor en prácticas
El origen del conflicto se sitúa en un episodio concreto que resultó determinante para la empresa y después para los tribunales. Según consta en el expediente, el trabajador llamó a la joven en prácticas, menor de edad, la cogió de la mano y le dijo: “Estás bien rica, mamasita”.
La escena fue presenciada por otra empleada y, además, quedó respaldada por mensajes de WhatsApp y fotografías. A raíz de lo ocurrido, la víctima se sintió “muy incómoda y vulnerable”, una circunstancia que también fue tenida en cuenta en la valoración del caso.
En este sentido, la sentencia recoge que las pruebas practicadas permitían dar por acreditado un comportamiento inapropiado hacia la menor. No se trataba, por tanto, de un hecho aislado sin respaldo probatorio, sino de una conducta que, a juicio del tribunal, quedó suficientemente demostrada.
Las pruebas, los mensajes y los antecedentes que avalaron el despido disciplinario
Entre los elementos analizados por los jueces tuvo especial peso el testimonio de la menor y la declaración de la testigo que presenció los hechos. A ello se sumaron varios mensajes enviados por el propio trabajador, en los que reconocía haber lanzado “unos piropos”, aunque intentara restar importancia a lo ocurrido al presentarlo como una broma.
La resolución también destaca que el empleado ya acumulaba antecedentes disciplinarios dentro de la entidad. Entre ellos figuraban una amonestación por ofensas a una trabajadora que usaba hiyab, una suspensión de empleo y sueldo por comentarios y acercamientos indebidos a otra compañera y otra amonestación por comentarios despectivos sobre el cuerpo de una trabajadora.
Dado lo anterior, el tribunal entendió que el episodio con la menor no podía analizarse al margen del historial previo del empleado. Ese contexto reforzó la conclusión de que la sanción impuesta por la empresa era proporcional.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechaza la defensa del extrabajador
La defensa del trabajador intentó combatir los hechos probados alegando que no existía prueba suficiente de que hubiera realizado ese comentario o ese gesto en el lugar y momento señalados. También pidió que se incorporara que estaba tarareando una canción popular cuyo estribillo era “una mamita bien rica”, que solía escuchar con sus hijos, y que su situación familiar se valorara como atenuante.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña descartó ese planteamiento. Según explicó, no existía base probatoria para vincular el canto de esa canción con lo sucedido ni para que esa explicación sirviera de exculpación.
Por último, la defensa invocó la doctrina gradualista para sostener que el castigo era excesivo. Pero los magistrados concluyeron que el comentario dirigido a una menor, el contacto físico y los antecedentes disciplinarios impedían aplicar atenuantes. Por ese motivo, confirmaron que el despido disciplinario era procedente.
El fallo vuelve a situar en el centro la tolerancia cero frente a conductas que vulneran la dignidad en el entorno laboral, especialmente cuando afectan a colectivos vulnerables. Más análisis sobre este ámbito en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales, donde repasamos otros fallos judiciales, conflictos laborales y criterios que marcan las decisiones de los tribunales.







