El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a un colegio mayor universitario a indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad. La afectada, directora académica del centro, había sido reincorporada después de que su despido disciplinario fuera declarado nulo.
El TSJ de Madrid considera vulnerada la intimidad digital de la trabajadora
El caso tiene su origen en 2023, cuando la directora académica de un colegio mayor adscrito a la Universidad Complutense de Madrid reclamó horas extras y mejoras en sus condiciones laborales. Poco después, la empresa la despidió disciplinariamente.
La Justicia declaró aquel despido nulo, por lo que el centro tuvo que readmitirla y abonarle los salarios dejados de percibir. Pero, tras su vuelta al puesto, surgió un nuevo conflicto laboral.
El 2 de abril de 2024, el colegio mayor entregó a la trabajadora un ordenador y un teléfono móvil corporativos. En un primer momento, la empresa le indicó que el equipo quedaba bajo su guarda y custodia. Sin embargo, pocos días después le comunicó que no podía cambiar la contraseña porque el ordenador también debía ser usado por otras subdirectoras.
¿El problema? Que la trabajadora tenía que hacerse responsable del equipo, pero al mismo tiempo debía compartirlo sin un protocolo claro sobre privacidad o acceso a la información. Vamos, una situación bastante delicada.
Por qué el uso compartido del ordenador afectaba a su privacidad
La empleada pidió al colegio mayor que le facilitara las normas internas de utilización de dispositivos digitales y los criterios de acceso al ordenador. Según la sentencia, esa documentación nunca fue aportada.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en su sentencia 344/2026, STSJ M 4282/2026, concluye que la orden empresarial vulneró el artículo 87 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
Estos son los puntos principales que tuvo en cuenta el tribunal:
- La empresa exigía a la trabajadora la custodia exclusiva del ordenador, pero también imponía su uso compartido.
- El centro le prohibió cambiar la contraseña del equipo.
- No se facilitaron protocolos claros sobre acceso, privacidad o uso de dispositivos digitales.
- La obligación apareció después de que la trabajadora fuera readmitida tras ganar el juicio por despido nulo.
El tribunal señala que no parecía conforme con la normativa imponer ese uso compartido sin informar previamente de las condiciones ni facilitar reglas claras.
La indemnización de 10.000 euros por daños morales al colegio mayor
La sentencia reconoce que el colegio mayor no llegó a monitorizar comunicaciones ni a revisar mensajes o archivos personales de la trabajadora. Por ello, descarta que se vulnerase el secreto de las comunicaciones.
No obstante, sí aprecia una lesión del derecho a la intimidad digital. Para los jueces, la directora académica tenía una expectativa razonable de intimidad sobre el dispositivo, aunque el ordenador fuera propiedad de la empresa.
| Aspecto del caso | Decisión del tribunal |
|---|---|
| Despido de la trabajadora | Declarado nulo |
| Orden sobre el ordenador | Declarada nula |
| Derecho vulnerado | Intimidad digital |
| Indemnización fijada | 10.000 euros |
Para fijar la cuantía, el TSJ de Madrid tuvo en cuenta la antigüedad de la trabajadora, vinculada al colegio mayor desde 2011, su cargo de dirección y el hecho de que las nuevas condiciones sobre el ordenador se impusieran tras la anulación del despido.







