Conseguir una plaza de funcionario de carrera es una meta para muchos trabajadores que buscan estabilidad laboral. Sin embargo, también hay quienes quieren probar suerte en la empresa privada, emprender un negocio o tomarse un tiempo de desconexión. ¿Se puede hacer sin perderlo todo? La respuesta es sí, pero con matices importantes.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge esta posibilidad en el artículo 89.2, bajo la figura de la excedencia voluntaria por interés particular. Esta situación permite apartarse del servicio activo durante un tiempo, aunque no funciona como un permiso libre ni asegura volver al mismo puesto.
El requisito para pedir la excedencia voluntaria por interés particular
La condición principal para acceder a esta excedencia es haber prestado cinco años de servicios efectivos inmediatamente antes de presentar la solicitud. Este es el requisito general que establece el TREBEP para los funcionarios de carrera.
No obstante, las leyes de función pública que desarrollen esta normativa pueden fijar un periodo inferior, estableciendo sus propios tiempos mínimos de permanencia. Por eso, conviene revisar la regulación concreta de cada administración antes de dar el paso.
Ahora bien, cumplir el requisito no significa que la concesión sea automática. La administración puede denegarla o aplazarla cuando existan necesidades del servicio debidamente motivadas. En otras palabras, si la ausencia del funcionario perjudica el funcionamiento del servicio, la solicitud puede no prosperar. Y ojo, porque tampoco puede declararse esta excedencia si el empleado público tiene un expediente disciplinario abierto.
| Aspecto clave | Qué implica para el funcionario |
|---|---|
| Requisito general | Cinco años de servicios efectivos previos |
| Concesión | Depende de las necesidades del servicio |
| Duración mínima | Dos años continuados |
| Duración máxima | Hasta quince años, según los servicios prestados |
| Puesto concreto | No se reserva |
Esta tabla resume los puntos básicos, pero la decisión debe tomarse con calma, porque las consecuencias laborales y económicas son relevantes.
Qué pierde el funcionario durante la excedencia y cómo puede volver
Durante la excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario no cobra retribuciones. Además, el tiempo en esta situación no cuenta para ascensos, trienios ni derechos en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda.
Tampoco se reserva el puesto de trabajo concreto. Esto quiere decir que el funcionario conserva su condición funcionarial, pero no tiene garantizado regresar al mismo destino que dejó. Su reincorporación dependerá del procedimiento de reingreso y de la existencia de vacantes o puestos disponibles conforme a las reglas de provisión.
¿Qué debe tener en cuenta antes de solicitarla?
- No es una excedencia retribuida ni una pausa con sueldo.
- No suma antigüedad durante el tiempo que dure.
- No garantiza volver al mismo puesto de trabajo.
- El reingreso debe pedirse conforme a la normativa aplicable.
- En la AGE, no solicitar el reingreso dentro del plazo fijado puede suponer la pérdida de la condición de funcionario.
Por tanto, esta excedencia puede ser una opción útil para quienes quieren trabajar en la empresa privada, emprender o parar durante un tiempo. Pero no es un simple paréntesis sin consecuencias. Antes de pedirla, toca mirar bien los plazos, las condiciones y la normativa de la administración correspondiente.







