Un taller de Asturias despidió disciplinariamente a un empleado que acudió al trabajo en estado de embriaguez, amenazó con una navaja y llegó a agredir a un compañero. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la procedencia del despido.
El despido disciplinario es una de las medidas más graves que puede adoptar una empresa cuando entiende que se ha roto la confianza con el trabajador. En este caso, los tribunales han considerado acreditada una conducta especialmente grave dentro del centro de trabajo: alcohol, insultos, amenazas con arma blanca y violencia física. Vamos, una situación fuera de lo normal.
Un despido disciplinario por amenazas con navaja en el trabajo
Los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2025 en un taller de Asturias. Según recoge la sentencia, el trabajador se incorporó a su jornada laboral en un evidente estado de intoxicación alcohólica, con un fuerte olor a alcohol, y comenzó a insultar a un compañero en presencia del responsable del taller.
La situación fue a más cuando, tras ser recriminado por su actitud, el empleado sacó una navaja y amenazó a los presentes. ¿Puede una empresa despedir de forma inmediata ante una conducta así? En este caso, la respuesta de los tribunales ha sido clara: sí, al entender que los hechos rompían la buena fe contractual y ponían en riesgo la convivencia laboral.
Estas son las claves principales del caso:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Lugar de los hechos | Taller en Asturias |
| Fecha | 12 de abril de 2025 |
| Conducta atribuida | Embriaguez, insultos, amenazas con navaja y agresión |
| Decisión empresarial | Despido disciplinario |
| Liquidación abonada | 714,54 euros |
| Resolución judicial | Despido procedente confirmado por el TSJA |
La gravedad no estuvo solo en acudir ebrio al puesto, sino en la combinación de amenazas, alteración del clima laboral y riesgo para otras personas presentes en el centro.
La empresa inició el procedimiento de despido tras avisar a la Guardia Civil
Tras el incidente, el empresario avisó a la Guardia Civil, cuyos agentes acudieron al centro de trabajo poco después de las nueve de la mañana. Dos días más tarde, la empresa inició el procedimiento de despido disciplinario mediante burofax.
Antes de extinguir el contrato, la empresa siguió estos pasos:
- Concedió al trabajador un plazo de 72 horas para presentar alegaciones.
- No recibió respuesta por parte del empleado.
- Procedió a la extinción del contrato.
- Abonó la liquidación correspondiente, fijada en 714,54 euros, incluyendo nómina y finiquito.
Por lo tanto, la compañía dejó documentado el expediente como un despido disciplinario por hechos muy graves. En este tipo de situaciones, la forma también importa, y aquí los tribunales entendieron que la empresa actuó correctamente.
El TSJA confirma la procedencia del despido por una conducta grave
El trabajador impugnó el despido alegando defectos formales y falta de justificación suficiente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Avilés desestimó sus pretensiones y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó la decisión.
Ambas instancias consideraron acreditados los hechos y concluyeron que la conducta suponía una transgresión grave de la buena fe contractual. Es decir, el comportamiento del empleado fue incompatible con el mantenimiento de la relación laboral.
De ahí que el TSJA ratificara la procedencia del despido disciplinario, cerrando la vía judicial ordinaria para su impugnación y consolidando la validez de la decisión empresarial.







