El Tribunal Supremo confirma que el despido disciplinario de un vigilante de seguridad fue procedente tras permitir el acceso irregular de varios aficionados al estadio de El Sadar, donde jugaban Osasuna y Real Madrid.
El trabajador, con contrato indefinido y una antigüedad de 10 años en la empresa, cobraba un salario diario de 70 euros, unos 2.100 euros al mes. Según los hechos probados, dejó entrar a ocho personas sin abono ni entrada retirando el sistema de control físico de los tornos.
Por qué el vigilante fue despedido tras dejar pasar aficionados al estadio
El caso se originó durante un partido entre el Club Atlético Osasuna y el Real Madrid. El vigilante prestaba servicios para una empresa privada encargada de la seguridad en el campo y, según consta en la sentencia 1001/2025, del 5 de marzo, permitió que varias personas accedieran al recinto sin pasar el control correspondiente.
¿La clave del asunto? Que el trabajador retiró el pasamanos que separaba los tornos, facilitando que los aficionados pudieran entrar por esa zona. Además, no era la primera vez que ocurría algo parecido.
La empresa detectó que decenas de personas le buscaban para intentar acceder sin control al estadio. Cuando empleados del Osasuna le sorprendieron, trasladaron la queja formal a la empresa de seguridad.
Qué tuvo en cuenta la sentencia para avalar la decisión empresarial
El Tribunal Supremo consideró acreditados los hechos imputados al trabajador. Para los magistrados, su conducta supuso una transgresión grave de la buena fe contractual, un elemento especialmente importante en puestos de confianza como los de seguridad privada.
Estos fueron algunos de los aspectos que pesaron en el caso:
- Permitió la entrada de ocho personas sin entrada ni abono.
- Retiró el sistema físico de control en los tornos.
- Tenía experiencia en los protocolos de acceso al estadio.
- La empresa recibió una queja formal del club tras los hechos.
El vigilante explicó que algunas personas aseguraban ser familiares o amigos de jugadores, pero no presentaron documentación que lo acreditara. Y claro, en un control de acceso eso no basta.
El Supremo confirma el despido y fija criterio sobre audiencia previa
El recorrido judicial fue largo. En primera instancia, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente al entender que la empresa no había cumplido el requisito de audiencia previa.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra revocó esa decisión y dio la razón a la empresa. Finalmente, el Tribunal Supremo ha confirmado ese criterio.
| Instancia judicial | Decisión adoptada |
|---|---|
| Juzgado de lo Social | Declaró el despido improcedente |
| Tribunal Superior de Justicia de Navarra | Revocó la decisión y dio la razón a la empresa |
| Tribunal Supremo | Confirmó que el despido fue procedente |
La sentencia aborda la aplicación del artículo 7 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce el derecho del trabajador a defenderse antes de un despido disciplinario.
No obstante, el Supremo señala que este principio admite una excepción cuando no sea razonable exigir esa audiencia al empleador. Además, en marzo de 2023 no existía una doctrina consolidada que obligara a cumplir este trámite en los despidos disciplinarios.
Por todo ello, el alto tribunal concluyó que la actuación del vigilante justificaba el despido disciplinario y que la empresa actuó correctamente.







