Cada vez se compra más por internet. La comodidad de no desplazarse, encontrar productos que no están disponibles en España o recibir ropa para probarla en casa ha hecho que muchos trabajadores recurran al comercio electrónico. El problema llega cuando el repartidor aparece en horario laboral y el domicilio está vacío.
Ante esta situación, algunos empleados ponen directamente la dirección de la oficina. ¿Es una buena idea? El abogado laboral Juan Manuel Lorente ha explicado en su cuenta divulgativa de Instagram que la respuesta depende, sobre todo, de las normas internas de la empresa y de si existe una costumbre tolerada durante el tiempo.
Cuándo puede la empresa sancionar por recibir paquetes en el trabajo
Según explica Lorente, lo primero que debe revisarse es si la empresa tiene una política interna o un decálogo de normas donde se prohíba expresamente usar la oficina como dirección de recogida de paquetes.
Si no existe esa prohibición, el abogado señala que, en teoría, la empresa no debería poder sancionar al trabajador por este motivo. Vamos, que si no hay una norma clara que lo impida, la situación cambia bastante.
Ahora bien, el escenario es distinto cuando la compañía sí lo tiene recogido en su normativa. En ese caso, el empleado estaría incumpliendo una regla interna y la empresa podría imponer una sanción.
| Situación en la empresa | Consecuencia según la explicación del abogado |
|---|---|
| No hay norma que lo prohíba | La empresa, teóricamente, no podría sancionar por ello |
| La política interna lo prohíbe | La empresa podría sancionar al trabajador |
| Está prohibido, pero se ha tolerado durante años | Puede tenerse en cuenta la costumbre empresarial |
Por tanto, la clave no está solo en si el paquete llega a la oficina, sino en si la empresa ha dejado claro que esa práctica no está permitida.
La costumbre empresarial puede cambiar la respuesta ante una posible sanción
Hay otro punto importante: la costumbre empresarial. Lorente explica que incluso cuando existe una prohibición, si la empresa ha permitido durante mucho tiempo que el trabajador reciba paquetes sin advertirle ni sancionarle, no podría reaccionar de repente como si fuera la primera vez.
El abogado pone como ejemplo el caso de un trabajador que lleva dos años recibiendo paquetes en el centro de trabajo sin que la empresa le haya llamado la atención. En ese supuesto, se entendería que la compañía estaba consintiendo esa práctica.
¿Puede entonces esperar al décimo quinto paquete para sancionar? Según la explicación de Lorente, no sería tan sencillo, porque habría una conducta tolerada por la empresa durante un tiempo prolongado.
Qué debe revisar el trabajador antes de poner la dirección de la oficina
Antes de usar la oficina como punto de entrega, conviene comprobar si existen normas internas que regulen esta cuestión. No hace falta complicarse mucho, pero sí mirar lo básico.
- Revisar la política de empresa o el decálogo de normas internas.
- Comprobar si hay una prohibición expresa sobre recibir paquetes.
- Valorar si la empresa ha permitido esta práctica durante mucho tiempo.
Con esta revisión, el trabajador puede saber mejor a qué atenerse y evitar sustos innecesarios.
En resumen, según Juan Manuel Lorente, salvo que esté prohibido por la empresa, se puede poner la dirección del trabajo para recoger paquetes. Además, si la compañía lo ha tolerado durante años, esa costumbre también puede influir. Así que, como señala el abogado, el trabajador puede estar tranquilo si no hay una prohibición clara.







