El tribunal considera que fueron comunicaciones organizativas puntuales y descarta una vulneración de la desconexión digital. RTVE sí deberá pagar 315,66 euros por vacaciones pendientes.
Una trabajadora de RTVE reclamó una indemnización al considerar que la empresa había vulnerado su derecho a la desconexión digital al contactar con ella en su teléfono personal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado esta pretensión al entender que solo existieron dos comunicaciones concretas, de carácter organizativo, y que no se acreditó una práctica habitual de contacto fuera de la jornada laboral.
La resolución corresponde a la sentencia 149/2026, de 11 de marzo, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. El caso también analizaba la validez de un contrato formativo, diferencias salariales, un plus de disponibilidad, varias horas extraordinarias y el pago de días de vacaciones no disfrutados.
La trabajadora recibió dos mensajes en su teléfono personal
La empleada fue contratada por RTVE mediante un contrato formativo para obtener práctica profesional entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024. Desempeñaba sus funciones en el Departamento de Comunicación y Prensa, dentro del área de Información y Contenidos.
Al comenzar la relación laboral facilitó su número personal mientras se le asignaba un terminal corporativo. El primer contacto cuestionado se produjo el 8 de diciembre de 2023, cuando su tutora le comunicó por WhatsApp que una rueda de prensa prevista para el lunes siguiente había sido cancelada.
El segundo mensaje llegó el 28 de agosto de 2024. La trabajadora estaba a punto de reincorporarse tras sus vacaciones y recibió información sobre un desplazamiento de trabajo previsto para el día siguiente, incluida la hora de recogida y la referencia de la reserva. Ella respondió agradeciendo la información e indicando que esperaba ese aviso.
El tribunal descarta una vulneración de la desconexión digital
El TSJ de Madrid considera que esos dos contactos no permiten hablar de una práctica sistemática por parte de RTVE. La sentencia entiende que se trataba de comunicaciones puntuales, con una finalidad organizativa y realizadas mediante un canal que la propia trabajadora había facilitado inicialmente.
La controversia se centraba en el alcance de la desconexión digital. La Sala recuerda que este derecho existe, pero analiza cada situación según el contexto, la frecuencia de los contactos y sus efectos sobre el trabajador. En este caso no apreció una vulneración indemnizable.
La sentencia también señala que no quedó acreditado que esas comunicaciones hubieran provocado ansiedad, fatiga digital u otro perjuicio evaluable económicamente. Aunque la trabajadora había sufrido posteriormente un episodio de ansiedad, el tribunal no encontró una relación causal directa con esos dos mensajes concretos.
El derecho a la desconexión digital está reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 y también en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Estas normas protegen el descanso de los trabajadores fuera de su jornada y obligan a las empresas a establecer medidas internas para garantizarlo.
El contrato formativo también fue considerado válido
La trabajadora defendía además que su contrato formativo se había utilizado de forma fraudulenta y pidió que se reconociera una relación laboral ordinaria. Entre sus argumentos alegaba la realización de horas extra, una elevada carga de trabajo y falta de una formación real.
El tribunal rechazó esta pretensión. Según la sentencia, esas circunstancias no quedaron incorporadas correctamente a los hechos probados y no permitían modificar la naturaleza del contrato. La Sala confirmó que el vínculo respondía a un contrato formativo válido y que su extinción se produjo al llegar la fecha pactada.
La trabajadora también había reclamado diferencias salariales por importe de 9.310,99 euros, un plus de disponibilidad de 1.547,19 euros y 256,06 euros por ocho horas extraordinarias. Estas cantidades fueron rechazadas, salvo la correspondiente a las vacaciones pendientes.
RTVE deberá pagar 315,66 euros por vacaciones pendientes
El Juzgado de lo Social número 18 de Madrid había condenado previamente a RTVE a abonar 315,66 euros brutos por seis días de vacaciones no disfrutadas. La empresa recurrió ese punto y sostuvo que ya había realizado el pago.
Para demostrarlo aportó una nómina elaborada después de finalizar la relación laboral. Sin embargo, el TSJ concluyó que una nómina, por sí sola, no demuestra que el trabajador haya recibido efectivamente el dinero. Para acreditar el pago sería necesario aportar otros elementos, como un ingreso bancario o una prueba equivalente.
Por este motivo, la Sala mantuvo la condena de 315,66 euros y confirmó íntegramente la sentencia anterior. También impuso a RTVE el pago de 800 euros más IVA en concepto de honorarios de la asistencia letrada de la trabajadora por el recurso presentado por la empresa.
La resolución podía ser recurrida mediante recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días desde su notificación.