El Artículo 36 establece que el trabajo nocturno debe contar con una “retribución específica”, salvo que el salario ya incluya esa compensación por las características del puesto.
Los bares y restaurantes que mantienen su actividad hasta la noche deben prestar atención a sus turnos. Y no es para menos: cuando un trabajador presta servicio dentro del horario nocturno, la empresa debe reconocer ese tiempo en la nómina con el correspondiente plus, siempre que no esté ya compensado por convenio o salario pactado.
El plus de nocturnidad en hostelería debe pagarse por las horas nocturnas
El trabajo nocturno es “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”. Esto afecta de forma directa a camareros, cocineros, personal de sala o empleados que cierran el establecimiento pasada esa hora.
¿Significa esto que cualquier minuto después de las 22:00 convierte al empleado en trabajador nocturno? No exactamente. Hay que diferenciar entre cobrar horas nocturnas y ser considerado trabajador nocturno a efectos de jornada.
Un empleado que termina a las 22:30 o a las 23:00 no necesariamente tiene esa consideración especial. Sin embargo, esa media hora o esa hora trabajada dentro del tramo nocturno sí debe abonarse como trabajo nocturno, salvo que el convenio indique que el salario ya recoge esa circunstancia. Vamos, que no vale mirar para otro lado si esas horas aparecen en el turno.
| Situación | Qué implica para el trabajador |
|---|---|
| Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 | Debe abonarse como nocturnidad |
| Al menos 3 horas nocturnas en la jornada habitual | Puede considerarse trabajador nocturno |
| Menos de 3 horas nocturnas | Cobra esas horas, pero no siempre tiene esa protección especial |
| Jornada nocturna habitual | No puede superar 8 horas diarias de promedio en 15 días |
Cuándo se considera trabajador nocturno y qué límites tiene la jornada
El Estatuto señala que será trabajador nocturno quien realice normalmente en horario nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria, o quien pueda realizar en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual.
Esta diferencia es importante porque los trabajadores nocturnos tienen límites concretos. Su jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días. Es decir, puede haber turnos más largos, pero deben compensarse con otros más cortos o con descansos dentro de esas dos semanas.
Además, estos empleados no podrán realizar horas extraordinarias. La finalidad es evitar la fatiga extrema y reducir riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo. Solo se contemplan excepciones en casos de fuerza mayor, daños urgentes o situaciones donde sea necesario evitar irregularidades en turnos que no pueden interrumpirse si no hay relevo, aunque después deben compensarse.
Por ello, los trabajadores deberían revisar estos puntos en su nómina y en su convenio:
- Si aparece abonado el plus de nocturnidad.
- Si el salario ya compensa el trabajo nocturno.
- Si los turnos respetan los límites de jornada y descanso.
En consecuencia, cualquier empleado que cierre tarde o trabaje de noche en hostelería debe comprobar que esas horas están correctamente reflejadas. Una pequeña franja horaria puede marcar la diferencia en la nómina.







