El despido comunicado un viernes no permite a la empresa dejar fuera del finiquito el salario del sábado y el domingo si el empleado ha trabajado durante esa semana. El motivo es claro: el descanso semanal retribuido se va devengando con la prestación de servicios, igual que el salario diario.
Por qué el descanso semanal debe incluirse en el finiquito tras un despido
El Estatuto de los Trabajadores reconoce un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Ese periodo, según la resolución, no queda al margen del salario, ya que también forma parte de los descansos computables como trabajo.
La sentencia analiza el caso de una empresa que, cuando extinguía la relación laboral un viernes, solo abonaba en la liquidación final los días trabajados de lunes a viernes. ¿Qué ocurría entonces con el descanso semanal? Que quedaba fuera del finiquito, pese a haberse generado con el trabajo efectivo realizado durante esa misma semana.
La compañía defendía que el salario era mensual y de cuantía similar todos los meses, por lo que ya incluía sábados, domingos y festivos. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza este argumento al apoyarse en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y relacionarlo con el artículo 37.
Para verlo más claro, la situación queda resumida así:
| Situación en la última semana | Qué debe incluir el finiquito |
|---|---|
| Trabajo efectivo de lunes a viernes | Salario de esos días y descanso semanal devengado |
| Despido comunicado el viernes | Retribución del sábado y domingo si se ha generado |
| Omisión del descanso semanal | Pérdida de una cantidad ya devengada |
Por tanto, el hecho de que el salario tenga carácter mensual no permite excluir del finiquito la parte correspondiente al descanso semanal.
Qué debe revisar el trabajador si la empresa extingue el contrato un viernes
Ante un despido al final de la semana laboral, conviene revisar la liquidación con detalle. Ojo, porque no basta con mirar si se han pagado los días trabajados: también hay que comprobar si se incluye el descanso semanal generado.
En estos casos, el trabajador debe revisar:
- Que figure el salario diario generado de lunes a viernes.
- Que se incluya la parte proporcional del descanso semanal.
- Que no se omita la retribución del sábado y domingo si ya se ha devengado.
- Que el finiquito no deje fuera cantidades generadas durante la última semana.
Esto quiere decir que cada día trabajado durante la semana acumula salario y también la parte correspondiente al descanso semanal previsto.
La Audiencia Nacional obliga a incluir sábados y domingos en la liquidación
La Audiencia Nacional condena a la empresa a cesar en esta práctica y a incluir el salario del descanso semanal en los finiquitos abonados durante el último año. Además, deberá aplicar un interés moratorio del 10%.
No obstante, la resolución todavía no es firme. La empresa puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso podría tener un nuevo pronunciamiento judicial.







