Un trabajador de una empresa automovilística de Valladolid deberá ser readmitido o indemnizado con 61.632,55 euros después de que los tribunales concluyeran que su despido no estaba justificado. La compañía lo cesó cuando se encontraba de baja, al entender que realizaba actividades incompatibles con su situación médica. Situaciones similares ya se han visto en otros procesos judiciales, como en el despido de un trabajador de Sevilla por pasear con el perro durante baja médica, un caso que también puso el foco en los límites de las empresas al evaluar la conducta de un empleado enfermo.
El despido de un trabajador de Valladolid durante su baja por lumbalgia aguda
El caso parte de la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba el empleado tras ser diagnosticado con una lumbalgia aguda. Durante ese periodo, la empresa decidió vigilar su comportamiento mediante la contratación de un detective privado.
A raíz de esa investigación, la compañía sostuvo que el trabajador conducía su vehículo, transportaba bolsas y daba paseos, es decir, hacía una supuesta “vida normal”. Con esos hechos, entendió que su conducta no encajaba con el estado de baja médica y optó por despedirlo.
No obstante, el trabajador aportó el informe médico que acompañaba su tratamiento. En ese documento se recomendaban paseos moderados y también se indicaba que no debía permanecer demasiado tiempo sentado o de pie.
El Juzgado de lo Social de Valladolid y el TSJ avalan la improcedencia
Con estos elementos, el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid declaró improcedente el despido. La clave de la resolución estuvo en que la empresa no logró acreditar que las actividades observadas fueran incompatibles con el diagnóstico de lumbalgia aguda.
Por este motivo, el juzgado dio a la empresa dos alternativas: readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 61.632,55 euros. Lejos de aceptar el fallo, la compañía recurrió la sentencia.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la decisión inicial. De este modo, mantuvo que el despido no podía sostenerse con las pruebas aportadas por la empresa.
Qué dice esta sentencia sobre la incapacidad temporal y la vida diaria
La resolución deja claro que estar de baja no significa que el trabajador tenga que permanecer aislado o sin realizar actividades cotidianas. En este sentido, la incapacidad temporal no impide por sí sola mantener cierta vida social o desarrollar acciones del día a día.
Además, en la información del caso se recuerda que esta situación se produce cuando un empleado está temporalmente imposibilitado para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante ese tiempo puede percibir un subsidio diario que compensa la pérdida de rentas.
Ahora bien, la sentencia también marca un límite. Las actividades realizadas durante la baja deben ser coherentes con la dolencia y con las indicaciones médicas. Dado lo anterior, si el comportamiento del trabajador contradice claramente su lesión o su diagnóstico, el despido sí podría estar justificado.
El caso vuelve a situar en el debate público hasta dónde pueden llegar las empresas al valorar la conducta de un trabajador durante una baja médica y cómo interpretan los tribunales estas situaciones. Más información sobre este tipo de temas en nuestra sección de actualidad, donde te informamos sobre decisiones judiciales, medidas económicas y debates que afectan a trabajadores y empresas.







