¿Es posible jubilarse con 60 años y solo 15 años cotizados en 2026?

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 13 de marzo de 2025
Síguenos
Es posible jubilarse con 60 años y solo 15 años cotizados en 2025

El deseo de acceder a la jubilación de forma anticipada es frecuente entre muchos trabajadores, especialmente cuando ya han alcanzado los 15 años mínimos de cotización exigidos para poder cobrar una pensión contributiva. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social establece requisitos muy concretos para retirarse antes de la edad legal.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, quienes acrediten 38 años y 3 meses o más pueden jubilarse a los 65 años.

Por tanto, la pregunta es clara: ¿puede una persona jubilarse con 60 años y solo 15 años cotizados en 2026? La respuesta general es no, salvo supuestos muy concretos y excepcionales.

Reglas de la Seguridad Social para jubilarse con 60 años y 15 años cotizados

Con carácter general, haber cotizado 15 años permite acceder a una pensión contributiva de jubilación, pero solo cuando se alcanza la edad ordinaria que corresponda. Además, al menos 2 de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En 2026, con 15 años cotizados se aplica el 50% de la base reguladora, ya que la escala de cálculo de la pensión comienza con ese porcentaje para quienes acreditan el periodo mínimo de cotización.

Esto significa que, en circunstancias normales, no es posible jubilarse a los 60 años con solo 15 años cotizados. La persona tendría que esperar a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda en 2026.

Jubilación anticipada voluntaria e involuntaria en 2026

La jubilación anticipada puede ser voluntaria o derivada de un cese no voluntario en el trabajo, pero ambas modalidades exigen muchos más años cotizados que los 15 años mínimos.

En la jubilación anticipada voluntaria, el trabajador puede adelantar el retiro hasta 2 años respecto a su edad ordinaria, pero debe acreditar al menos 35 años de cotización efectiva. Además, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años.

En la jubilación anticipada involuntaria, el adelanto puede llegar hasta 4 años respecto a la edad ordinaria, pero se exige un mínimo de 33 años cotizados, inscripción como demandante de empleo durante al menos 6 meses y que el cese se haya producido por alguna de las causas admitidas por la normativa.

Por tanto, una persona con solo 15 años cotizados no puede acceder a estas modalidades ordinarias de jubilación anticipada.

Excepciones: discapacidad, mutualistas y trabajos peligrosos

Existen situaciones especiales en las que la edad de jubilación puede rebajarse. No obstante, estas excepciones no convierten en regla general la posibilidad de jubilarse con 60 años y solo 15 años cotizados.

Una de las principales excepciones afecta a los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de patologías reglamentariamente determinadas que reduzcan de forma apreciable la esperanza de vida. En estos casos, la edad mínima puede situarse en 56 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, incluido haber trabajado el tiempo mínimo necesario afectado por esa discapacidad y al menos 5 años con dicho grado reconocido.

También existen reglas específicas para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%, en cuyo caso se aplican coeficientes reductores sobre el tiempo efectivamente trabajado con esa discapacidad. Aun así, la Seguridad Social establece que, con carácter general, la aplicación de estos coeficientes no puede permitir acceder a la pensión antes de los 52 años.

Otra excepción histórica es la de algunos trabajadores con condición de mutualista, que pueden jubilarse a partir de los 60 años si cumplen los requisitos aplicables. Sin embargo, se trata de supuestos transitorios y muy concretos, no de una vía general para cualquier trabajador con 15 años cotizados.

Además, determinados colectivos profesionales pueden adelantar su jubilación por la penosidad, peligrosidad, toxicidad o insalubridad de su actividad. La Seguridad Social incluye, entre otros, a trabajadores del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, Ertzaintza, policías locales, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra y agentes forestales y medioambientales.

Profesiones y supuestos que pueden permitir una jubilación más temprana

A modo orientativo, estos son algunos de los colectivos o situaciones que pueden permitir anticipar la edad de jubilación:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Trabajadores ferroviarios.
  • Artistas y profesionales taurinos.
  • Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos.
  • Policías locales, Ertzaintza, Mossos d’Esquadra y Policía Foral de Navarra.
  • Agentes forestales y medioambientales.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, siempre que cumplan los requisitos específicos.
  • Trabajadores con condición de mutualista en los supuestos previstos.

En todo caso, estas vías exigen revisar cada caso concreto, ya que normalmente se requiere estar en alta o situación asimilada, acreditar una determinada actividad profesional y cumplir los requisitos generales de acceso a la pensión.

Tabla orientativa de jubilación en 2026

Tipo de jubilaciónEdad mínima posible en 2026Cotización exigida
Jubilación ordinaria65 años o 66 años y 10 mesesMínimo 15 años
Anticipada voluntariaDesde 63 años o 64 años y 10 meses, según cotizaciónAl menos 35 años
Anticipada involuntariaDesde 61 años o 62 años y 10 meses, según cotizaciónAl menos 33 años
Discapacidad igual o superior al 45%Desde 56 años en supuestos concretosPeriodo mínimo exigido y requisitos específicos
Discapacidad igual o superior al 65%Según coeficientes reductores, con límite general mínimo de 52 añosRequisitos generales y discapacidad acreditada
Sectores de riesgo o penosidadVariable según colectivoSuele exigirse más de 15 años

Entonces, ¿se puede jubilar alguien con 60 años y solo 15 años cotizados en 2026?

En términos generales, no. Con solo 15 años cotizados se puede acceder a una pensión contributiva, pero normalmente habrá que esperar a la edad ordinaria de jubilación. En 2026, esa edad será de 66 años y 10 meses si no se alcanzan 38 años y 3 meses cotizados, o de 65 años si sí se acredita ese periodo de cotización.

Solo podrían existir excepciones en casos muy concretos, como determinados mutualistas, trabajadores con discapacidad reconocida o profesiones con coeficientes reductores por penosidad o peligrosidad. Aun así, cada supuesto tiene requisitos propios y no basta con haber cotizado únicamente 15 años.

Por ello, antes de planificar una jubilación a los 60 años, es recomendable comprobar si se pertenece a alguno de estos colectivos especiales y revisar el periodo exacto de cotización acumulado.

Infoemplea2

Infoemplea2

Portal especializado en empleo, oposiciones y mercado laboral en España. Más de ocho años informando sobre ofertas de trabajo, ayudas del SEPE, trámites de la Seguridad Social, Hacienda y novedades del BOE para desempleados, trabajadores y empresas.