La nueva ley amplía el permiso CUME para cuidar a hijos con enfermedades graves, pero no todos seguirán cobrando

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Fecha de publicación: 15 de octubre de 2026
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Madre acompaña a su hija hospitalizada mientras la cuida, una situación relacionada con el permiso CUME por enfermedad grave.

La Ley 4/2026 amplía excepcionalmente el permiso CUME por cuidados intensivos. La compensación económica sigue siendo diferente entre funcionarios y trabajadores privados.

La Ley 4/2026 permitirá prolongar excepcionalmente el permiso CUME más allá de los 26 años desde el próximo 23 de octubre. El BOE publicó la reforma el 3 de octubre para familias que atienden situaciones de gran discapacidad o gran dependencia. Sin embargo, ampliar la reducción de jornada no garantiza mantener el subsidio de la Seguridad Social. El texto conserva una diferencia económica decisiva entre el régimen funcionarial y los trabajadores del sector privado.

La ampliación del permiso CUME no equivale a prorrogar todos los pagos

La reforma modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público. Ambos permiten superar excepcionalmente los límites de edad cuando persistan las necesidades asistenciales y la convivencia exigidas. No se trata de una ampliación general para cualquier enfermedad o discapacidad. Quienes valoren reducir la jornada por cuidados deben distinguir esta situación específica de otras medidas ordinarias de conciliación. Aquí se exige justificar la intensidad de la atención y acreditar que continúa siendo necesaria.

La diferencia aparece al revisar quién paga durante esa reducción. El permiso funcionarial regulado en el artículo 49.e permite percibir las retribuciones íntegras con cargo a la Administración correspondiente. En el sector privado, la reducción del tiempo trabajado y el subsidio compensatorio responden a normas distintas. El artículo 192 de la Ley General de la Seguridad Social mantiene la extinción del subsidio al cumplir 26 años en el supuesto ampliado. Por eso, conservar el derecho laboral después de esa edad no asegura conservar el ingreso que compensaba la reducción salarial.

Qué requisitos de edad mantiene la prestación económica

La regulación del subsidio permite mantenerlo hasta los 23 años cuando continúa una enfermedad grave diagnosticada antes de la mayoría de edad. También deben persistir las circunstancias sanitarias y asistenciales exigidas. Puede prolongarse hasta los 26 años si, antes de cumplir 23, se acredita además una discapacidad igual o superior al 65%. Estos límites económicos siguen recogidos en los artículos 190 y 192. La nueva ley no introduce una sustitución general de esas edades para el pago de la prestación de la Seguridad Social.

La CUME tampoco consiste en una ayuda de importe fijo para todas las familias. El subsidio toma como referencia el 100% de la base reguladora aplicable y se ajusta al porcentaje de jornada reducido. Como ejemplo orientativo, una base equivalente a 2.400 euros mensuales y una reducción del 50% darían una referencia de 1.200 euros. El cálculo individual depende de las bases correspondientes. La reducción exigida para acceder debe alcanzar al menos la mitad de la jornada. También deben cumplirse las condiciones de alta, cotización y cuidado establecidas legalmente.

La escolarización no bastará por sí sola para retirar la CUME

Otra novedad de la Ley 4/2026 afecta a las familias cuyos hijos acuden a un centro educativo. Esa asistencia no podrá justificar, por sí misma, denegar, suspender o extinguir la prestación económica. El nuevo apartado del artículo 190 incluye escolarización ordinaria, parcial, adaptada, terapéutica o intermitente. La protección se mantiene vinculada a la necesidad de cuidados, no simplemente a estar escolarizado. El informe sanitario deberá acreditar tratamientos, vigilancia, medicación, crisis u otras circunstancias clínicas que exijan disponibilidad efectiva de quien cuida.

La norma también permite compartir excepcionalmente la reducción entre ambos progenitores en situaciones de especial intensidad asistencial. La suma no podrá superar el 100% de la jornada y el reparto será simultáneo y proporcional. Esa posibilidad laboral no elimina por sí sola las condiciones económicas del subsidio. Además, la ley concede seis meses para adaptar el reglamento CUME. Esta reforma legal tiene un alcance distinto del anuncio previo sobre la CUME, publicado antes de que el BOE recogiera los cambios definitivos.

Cómo preparar la solicitud o revisar una ayuda extinguida

Las personas que perdieron la prestación por alcanzar el límite de edad podrán solicitar la revisión de su situación, según la disposición transitoria. Deberán mantenerse los requisitos de discapacidad grave o gran dependencia y convivencia. Esa previsión no permite afirmar que todas las ayudas se reactivarán automáticamente ni que habrá un pago general de atrasos. Antes de solicitarla, resulta útil reunir la resolución anterior, la acreditación de discapacidad o dependencia y el informe sanitario actualizado. La respuesta deberá analizar el régimen aplicable y las condiciones de cada expediente.

Para la prestación económica, la solicitud se dirige al INSS, al Instituto Social de la Marina o a la mutua competente, según corresponda. La información oficial de la Seguridad Social identifica el procedimiento y la documentación necesaria. Los funcionarios deben tramitar el permiso ante su Administración. Hasta el 23 de octubre, la reforma permanece pendiente de entrada en vigor. Puede consultarse el texto completo de la Ley 4/2026 en el BOE. Consulta nuestra sección de prestaciones para conocer otros cambios relacionados con los cuidados familiares.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.