La jubilación parcial se ha convertido en una opción para quienes quieren dejar el trabajo de forma progresiva. No supone abandonar por completo la actividad laboral, sino pasar de una jornada completa a otra parcial, cobrando la pensión por la parte de jornada que ya no se trabaja. Ahora bien, no basta con querer acogerse a esta modalidad: deben cumplirse una serie de condiciones y contar con la empresa.
Requisitos para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo
Alfonso Muñoz señala que “el Gobierno ha introducido una serie de modificaciones sobre la jubilación parcial con contrato de relevo”. Estas novedades entraron en vigor el 1 de abril de 2025 tras la aprobación del Real Decreto 11/2024.
¿Quién puede solicitarla? El trabajador debe tener como mínimo 60 años y, en los casos con contrato de relevo, cumplir varios requisitos concretos. Ojo, porque no se trata de un trámite automático.
Los principales requisitos son:
- Tener tres años menos de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, que puede ser de 65, 66 o 67 años según los años cotizados.
- Contar con al menos 33 años cotizados, o 25 años si se tiene como mínimo un 33% de discapacidad.
- Acreditar una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores.
- Reducir la jornada entre un 25% y un 75%, con límites especiales si se adelanta tres años.
- Mantener correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.
- Firmar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.
- Seguir cotizando al 100%, aunque la jornada se reduzca.
Por tanto, aunque se trabaje menos horas, tanto la empresa como el trabajador deben cotizar como si la jornada siguiera siendo completa.
Cuándo se puede reducir la jornada hasta el 75% en la jubilación parcial
Uno de los puntos que más dudas genera es el porcentaje de reducción de jornada. Muñoz explica que, cuando se accede a la jubilación parcial dos años antes, la reducción estará comprendida entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, las partes podrán modificarla y situarla entre el 25% y el 75%.
El propio INSS, según indica el funcionario, ha concretado que se podrá reducir la jornada entre un 25% y un 75% cuando falten dos años para la jubilación ordinaria, incluso aunque no haya pasado un año desde que empezó la jubilación parcial.
| Situación del trabajador | Reducción de jornada permitida |
|---|---|
| Acceso tres años antes de la edad ordinaria | Entre el 25% y el 33% |
| A partir del segundo año | Entre el 25% y el 75% |
| Cuando falten dos años para la jubilación ordinaria | Entre el 25% y el 75% |
Un ejemplo claro es el de un trabajador cuya jubilación ordinaria llega a los 65 años y accede a la parcial a los 62 años y 6 meses. Hasta los 63 años, la jornada se reduciría entre el 20% y el 33%; después, podría pasar al tramo del 25% al 75%.
Por qué la empresa también debe aceptar el contrato de relevo
La jubilación parcial tiene ventajas para el trabajador, pero también implica cargas para la empresa. Muñoz recuerda que “no es un derecho”, ya que el empleado no puede acogerse de forma unilateral.
La empresa debe firmar un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, mantenerlo dos años después de la extinción de la jubilación parcial y cotizar al 100% por el relevista y por el jubilado parcial. Si no puede asumir ese coste, el trabajador no podrá acceder a esta modalidad.







