La campaña de la declaración de la Renta 2025-2026 ya está en marcha y conviene tener claros los límites, fechas y requisitos para saber quién debe presentar el IRPF y quién no está obligado a hacerlo. La Agencia Tributaria abrió el plazo de presentación por internet el 8 de abril de 2026 y lo mantendrá activo hasta el 30 de junio de 2026.
Esta campaña incorpora novedades relevantes para trabajadores, pensionistas, autónomos y contribuyentes con varios pagadores. También mantiene el aumento de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, que puede llegar a 7.302 euros para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo más bajos.
Además, desde el ejercicio 2025 se aplica una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para determinados contribuyentes con ingresos inferiores a 18.276 euros anuales, con una cuantía máxima de 340 euros.
Fechas clave de la campaña de la Renta 2025-2026
La declaración del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2025 puede presentarse por internet desde el 8 de abril de 2026. El plazo general finaliza el 30 de junio de 2026, aunque las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria deben presentarse antes del 25 de junio.
Quienes quieran hacer la declaración por teléfono a través del plan de asistencia de la Agencia Tributaria pueden hacerlo desde el 6 de mayo de 2026, con solicitud de cita previa desde el 29 de abril. Para la atención presencial en oficinas, el servicio comienza el 1 de junio, con cita previa disponible desde el 29 de mayo.
En la declaración deben incluirse, entre otras rentas, los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por ley.
Quiénes no están obligados a presentar la declaración de la Renta
No todos los contribuyentes que han tenido ingresos durante 2025 están obligados a presentar la declaración. La Agencia Tributaria establece varios límites según el tipo de renta y el número de pagadores.
Con carácter general, no tienen obligación de declarar quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de hasta 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador. Este límite también se aplica si hay más de un pagador, pero la suma percibida del segundo y restantes pagadores no supera en conjunto los 1.500 euros anuales.
En cambio, el límite baja a 15.876 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador y lo cobrado del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. También se aplica este límite cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener o cuando se perciben rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
En el caso de los pensionistas, se mantiene una regla especial: si sus únicos rendimientos del trabajo son prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, el límite puede seguir siendo de 22.000 euros si las retenciones han sido determinadas por la Agencia Tributaria mediante el modelo 146 y se cumplen los requisitos establecidos.
También hay que tener en cuenta que las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial están exentas y no se computan para determinar la obligación de declarar. En cambio, las pensiones compensatorias del cónyuge no exentas sí pueden influir en el límite aplicable.
Otros límites que permiten no declarar
Además de los rendimientos del trabajo, existen otros límites que pueden evitar la obligación de presentar la Renta si no se superan determinadas cuantías.
No están obligados a declarar quienes hayan obtenido exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre que no superen en conjunto los 1.600 euros anuales. También se aplica un límite conjunto de 1.000 euros anuales para determinadas rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para viviendas de protección oficial o ayudas públicas.
Asimismo, no existe obligación de declarar cuando se hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales hasta un máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Contribuyentes obligados a presentar la Renta
Están obligados a presentar la declaración, entre otros, los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un único pagador.
También deben declarar quienes hayan tenido más de un pagador y hayan superado los 15.876 euros anuales, siempre que la suma percibida del segundo y restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Igualmente, están obligados a presentar la declaración quienes superen los 15.876 euros cuando el pagador no esté obligado a retener, cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando reciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
Los autónomos también deben presentar la declaración en todo caso si en cualquier momento de 2025 estuvieron dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Además, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración del IRPF con independencia de la cuantía de sus ingresos. Esta obligación afecta también a los miembros de la unidad de convivencia.
Tabla resumen: límites principales de la Renta 2025-2026
| Situación del contribuyente | Límite o regla aplicable en 2026 |
|---|---|
| Rendimientos del trabajo de un solo pagador | No obligado si no supera 22.000 euros |
| Varios pagadores y segundo/restantes pagadores hasta 1.500 euros | No obligado si no supera 22.000 euros |
| Varios pagadores y segundo/restantes pagadores superiores a 1.500 euros | Límite de 15.876 euros |
| Pagador no obligado a retener | Límite de 15.876 euros |
| Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas | Límite de 15.876 euros |
| Capital mobiliario y ganancias patrimoniales con retención | Límite conjunto de 1.600 euros |
| Rentas inmobiliarias imputadas y determinadas ayudas públicas | Límite conjunto de 1.000 euros |
| Pérdidas patrimoniales | Obligación si son iguales o superiores a 500 euros |
| Autónomos dados de alta en RETA o Régimen del Mar | Obligados en todo caso |
| Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital | Obligados en todo caso |
Reducción y deducción para trabajadores con rentas bajas
Una de las medidas que más puede afectar a trabajadores con salarios bajos es la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo. En la Renta 2025, esta reducción puede alcanzar los 7.302 euros para quienes tengan rendimientos netos del trabajo de 14.852 euros o menos, siempre que no tengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros.
Además, se incorpora una deducción específica para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros. La deducción es de 340 euros para quienes tengan rendimientos íntegros inferiores a 16.576 euros, y se reduce progresivamente para quienes estén entre 16.576 y 18.276 euros.
Por eso, antes de confirmar el borrador, es recomendable revisar los datos fiscales, comprobar el número de pagadores, verificar si existen rentas exentas y revisar si se tiene derecho a aplicar reducciones o deducciones. Un error en estos puntos puede cambiar el resultado de la declaración.