La Seguridad Social mantiene en 2026 tres cambios clave en la jubilación: activa, parcial y demorada

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 17 de abril de 2025
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Mujer interviniendo en rueda de prensa en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, anunciando novedades en la jubilación

La Seguridad Social mantiene en vigor en 2026 las medidas aprobadas para facilitar una salida más flexible del mercado laboral. Estos cambios afectan principalmente a la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada, tres modalidades pensadas para quienes desean compatibilizar trabajo y pensión o retrasar su retiro a cambio de incentivos económicos.

La reforma procede del Real Decreto-ley 11/2024, que entró en vigor de forma general el 25 de diciembre de 2024, aunque las principales medidas sobre jubilación activa, parcial y demorada comenzaron a aplicarse el 1 de abril de 2025.

En 2026, estas medidas siguen siendo relevantes porque la edad ordinaria de jubilación continúa aumentando de forma progresiva. Este año, la edad legal es de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo de cotización.

Jubilación parcial en 2026: adelanto de hasta tres años y contrato de relevo

Una de las principales medidas vigentes afecta a la jubilación parcial, que permite reducir la jornada laboral y cobrar una parte de la pensión de jubilación.

En 2026 existen dos grandes modalidades: la jubilación parcial sin contrato de relevo, para quienes ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación, y la jubilación parcial con contrato de relevo, para quienes acceden antes de esa edad.

En la jubilación parcial sin contrato de relevo, el trabajador debe haber alcanzado la edad ordinaria que le corresponda y reunir los requisitos para causar derecho a la pensión. En este caso, la reducción de jornada puede situarse entre el 25% y el 75%, y se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales 2 deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En la jubilación parcial con contrato de relevo, el trabajador puede acceder hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación. En 2026, esto significa que la edad mínima puede situarse, con carácter general, en torno a los 62 años si la edad ordinaria aplicable es 65 años, o en torno a los 63 años y 10 meses si la edad ordinaria aplicable es 66 años y 10 meses.

Para acceder a esta modalidad con contrato de relevo, se exige que el trabajador esté contratado a jornada completa, que se formalice simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, y que se acrediten, con carácter general, 33 años de cotización efectiva. En personas con discapacidad igual o superior al 33%, el periodo exigido puede reducirse a 25 años.

Además, si la jubilación parcial se anticipa en más de dos años respecto de la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer año debe estar entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, la reducción puede ajustarse dentro de los márgenes generales, entre el 25% y el 75%.

El contrato de relevo debe mantenerse desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Si se extingue antes, la empresa debe celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos.

Puntos clave de la jubilación parcial en 2026

  • Puede anticiparse hasta tres años respecto a la edad ordinaria.
  • Con contrato de relevo, se exige contrato indefinido y a tiempo completo.
  • El contrato de relevo debe mantenerse al menos dos años después de finalizar la jubilación parcial.
  • La reducción de jornada general puede ir del 25% al 75%.
  • Si se anticipa más de dos años, durante el primer año la reducción será del 20% al 33%.
  • Se exigen, con carácter general, 33 años cotizados, o 25 años en determinados supuestos de discapacidad.

Jubilación activa en 2026: trabajar y cobrar parte de la pensión

La segunda gran medida afecta a la jubilación activa, una modalidad que permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia.

La reforma eliminó el requisito de haber alcanzado el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad. Esto facilita el acceso a personas con carreras de cotización más cortas o intermitentes, siempre que cumplan el periodo mínimo necesario para causar derecho a la pensión.

En 2026, para acceder a la jubilación activa, debe haber transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable. Además, el trabajo compatible puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

La cuantía de la pensión compatible con el trabajo depende de los años que se haya demorado el acceso a la jubilación:

Años de demoraPorcentaje de pensión compatible con el trabajo
1 año de demora45%
2 años de demora55%
3 años de demora65%
4 años de demora80%
5 años o más de demora100%

Además, por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en jubilación activa, el porcentaje de pensión compatible aumenta en 5 puntos porcentuales, con el límite máximo del 100% de la pensión.

En el caso de trabajadores autónomos que mantengan o contraten al menos a un trabajador en los términos exigidos por la norma, el porcentaje inicial puede ser más favorable: 75% si la demora ha sido de entre uno y tres años, 80% si ha sido de cuatro años y 100% si ha sido de cinco años o más.

Un punto importante es que la jubilación activa es compatible con el complemento de demora, aunque mientras se mantenga la jubilación activa no se generan nuevos incrementos de dicho complemento.

Jubilación demorada en 2026: más incentivos por retrasar el retiro

La tercera medida afecta a la jubilación demorada, dirigida a quienes deciden seguir trabajando después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Desde la reforma, los incentivos se han hecho más flexibles. El trabajador puede elegir entre tres modalidades: un porcentaje adicional en la pensión, una cantidad a tanto alzado o una fórmula mixta.

La opción del porcentaje adicional permite incrementar la pensión en un 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria. Como novedad vigente desde abril de 2025, a partir del segundo año de demora también pueden computarse periodos superiores a seis meses e inferiores a un año, con un incentivo adicional del 2%.

Esto significa que ya no es necesario esperar siempre a completar otro año entero para obtener un incentivo adicional. Desde el segundo año de demora, si se trabaja más de seis meses, puede generarse una mejora proporcional.

También puede optarse por una cantidad a tanto alzado, conocida habitualmente como “cheque”, cuyo importe depende de la base reguladora y de los años cotizados. La Seguridad Social explica que esta cantidad puede oscilar aproximadamente entre 4.800 y 13.500 euros por año de demora, en función del caso concreto.

Tabla resumen de los cambios vigentes en 2026

ModalidadCambio principalVentaja destacada
Jubilación parcialAnticipo de hasta 3 años con contrato de relevoPermite reducir jornada antes de la edad ordinaria
Jubilación activaYa no exige carrera completa para el 100% de la base reguladoraPermite trabajar y cobrar parte de la pensión
Jubilación demoradaIncentivos semestrales desde el segundo añoPermite mejorar la pensión sin esperar siempre años completos

Qué modalidad puede interesar más

La jubilación parcial puede ser interesante para quienes quieren reducir jornada antes de retirarse definitivamente, especialmente si la empresa puede formalizar un contrato de relevo.

La jubilación activa está pensada para quienes ya han accedido a la pensión, han demorado al menos un año su retiro y quieren seguir trabajando mientras cobran una parte de la pensión.

La jubilación demorada puede resultar atractiva para quienes no necesitan jubilarse al cumplir la edad ordinaria y prefieren seguir cotizando para aumentar su pensión futura o recibir un pago único.

En definitiva, en 2026 siguen vigentes las medidas que buscan hacer más flexible la transición hacia la jubilación. No obstante, cada modalidad tiene requisitos propios de edad, cotización, jornada, contrato y compatibilidad, por lo que conviene revisar cada caso antes de tomar una decisión.

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