La pensión por incapacidad permanente está pensada para quienes quedan inhabilitados para trabajar por una lesión, dolencia o enfermedad, ya sea para su profesión habitual o para cualquier empleo. Ahora bien, cuando la causa es una enfermedad común, la Seguridad Social exige un mínimo de cotización y, si no se cumple, puede rechazar la prestación.
Requisitos de cotización para cobrar la incapacidad permanente por enfermedad común
No todas las incapacidades permanentes se calculan igual ni exigen las mismas condiciones. La cuantía depende del grado reconocido y del alcance de la limitación que tenga el trabajador para seguir desempeñando su actividad laboral.
De forma general, estos son los grados mencionados y el porcentaje o complemento que puede corresponder:
| Grado de incapacidad permanente | Cuantía o efecto indicado |
|---|---|
| Incapacidad permanente total | 55% de la base reguladora |
| Incapacidad permanente absoluta | 100% de la base reguladora |
| Gran Invalidez | Complementos por la limitación funcional |
¿Y qué ocurre si la incapacidad deriva de una enfermedad común? En ese caso, además del grado reconocido, entra en juego el tiempo cotizado. Y aquí está la clave, porque no acreditar ese periodo mínimo puede dejar al trabajador sin pensión.
Cuántos años deben haber cotizado los trabajadores según su edad
Para acceder a la incapacidad permanente parcial, el trabajador debe reunir al menos 1.800 días trabajados dentro de los 10 años anteriores a la solicitud de la baja médica previa. En el caso de los menores de 21 años, deben acreditar haber cotizado la mitad de los días transcurridos desde que cumplieron los 16 años hasta la fecha de inicio de la baja o incapacidad temporal.
La exigencia cambia cuando se trata de una incapacidad permanente total o absoluta derivada de enfermedad común. En estos casos, el periodo mínimo cotizado depende de la edad del solicitante:
- Los menores de 31 años deben haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
- Los mayores de 31 años deben haber cotizado cinco años como mínimo y, además, una quinta parte de ese periodo debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación.
Por tanto, para un trabajador mayor de 31 años, no basta con tener reconocida una limitación para trabajar. También debe cumplir ese mínimo de cinco años cotizados. Dicho claro: sin ese requisito, la pensión se puede complicar bastante.
Qué pasa si no se alcanza el mínimo exigido por la Seguridad Social
La Seguridad Social puede denegar la incapacidad permanente cuando no se acredita la cotización obligatoria en los supuestos de enfermedad común. Además, los posibles beneficiarios deben estar dados de alta o en situación asimilada al alta.
Esta prestación se mantiene hasta que la persona beneficiaria alcanza la edad de jubilación. En ese momento, pasaría a cobrar la pensión de jubilación, según la información facilitada.







