El subsidio para mayores de 52 años sigue siendo una de las ayudas más importantes del SEPE para las personas desempleadas que se encuentran cerca de la edad de jubilación. Esta prestación permite cobrar una ayuda mensual y, al mismo tiempo, seguir cotizando para la futura pensión de jubilación.
En 2026, la cuantía del subsidio se mantiene en 480 euros mensuales, equivalente al 80% del IPREM. A diferencia de otros subsidios por desempleo, esta ayuda mantiene esa cuantía durante todo el periodo reconocido. El SEPE confirma que el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años se cobra al 80% del IPREM durante todo el periodo.
Además, este subsidio cotiza para la jubilación. El SEPE o el Instituto Social de la Marina ingresan las cotizaciones correspondientes, tomando como base el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento.
Requisitos para cobrar el subsidio de mayores de 52 años en 2026
Para acceder a esta ayuda, la persona solicitante debe tener 52 años o más y encontrarse en alguna de las situaciones previstas por el SEPE: haber agotado una prestación contributiva por desempleo desde el 1 de noviembre de 2024 o acreditar situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados.
También es necesario estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, figurar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad. Además, el solicitante debe reunir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.
Esto implica acreditar, con carácter general, al menos 15 años cotizados, de los cuales 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la pensión. Además, para este subsidio se exige haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.
Límite de rentas en 2026
Uno de los requisitos clave es no superar el límite de rentas propias. En 2026, el Salario Mínimo Interprofesional se sitúa en 1.221 euros mensuales, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
Como el límite de rentas del subsidio equivale al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el máximo mensual permitido en 2026 es de 915,75 euros. Si se supera ese límite, no se puede acceder al subsidio o puede suspenderse su cobro si ya se estaba percibiendo.
Cuantía y cotización del subsidio en 2026
La cuantía mensual del subsidio sigue siendo de 480 euros al mes, ya que el IPREM mensual vigente es de 600 euros y el subsidio equivale al 80% de ese indicador.
En cuanto a la cotización para la jubilación, el SEPE cotiza por el beneficiario sobre el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General. En 2026, la base mínima de cotización para los grupos inferiores del Régimen General es de 1.424,40 euros mensuales, por lo que el 125% equivale a 1.780,50 euros.
| Concepto | Importe en 2026 |
|---|---|
| SMI mensual | 1.221 euros |
| 75% del SMI, límite de rentas | 915,75 euros |
| IPREM mensual | 600 euros |
| Cuantía del subsidio | 480 euros |
| Base mínima de cotización usada como referencia | 1.424,40 euros |
| 125% de la base mínima | 1.780,50 euros |
Estas cotizaciones sirven para calcular la base reguladora de la futura pensión de jubilación y el porcentaje aplicable. También pueden computar para completar el tiempo necesario de acceso a la jubilación anticipada, según indica el SEPE.
Hasta cuándo se cobra el subsidio de mayores de 52 años
El subsidio no tiene una “fecha límite” cerrada igual para todos los beneficiarios. Su duración se extiende hasta que la persona alcanza la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más. Si se ha cotizado menos de ese periodo, la edad ordinaria se sitúa en 66 años y 10 meses.
Por tanto, una persona que cobre el subsidio para mayores de 52 años podrá mantenerlo hasta alcanzar su edad ordinaria de jubilación, siempre que siga cumpliendo los requisitos. Además, el SEPE aclara que, si se cumple la edad para acceder a la jubilación anticipada, se permite seguir cobrando el subsidio hasta la edad ordinaria.
Declaración Anual de Rentas
Las personas beneficiarias deben presentar cada año la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE. Este trámite sirve para acreditar que se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. No debe confundirse con la declaración de la Renta del IRPF.
La declaración debe presentarse cuando transcurran 12 meses desde el nacimiento del derecho al subsidio o desde la última reanudación. El plazo para hacerlo es de 15 días hábiles. Si no se presenta, se interrumpe el pago del subsidio y también la cotización.
Documentación necesaria para solicitarlo
Para solicitar el subsidio, el SEPE exige el modelo oficial de solicitud, que incluye la declaración responsable de rentas e ingresos del mes anterior. También se debe presentar el documento identificativo en vigor y un documento bancario en el que figure una cuenta de la que sea titular la persona solicitante.
La solicitud puede tramitarse por las vías habilitadas por el SEPE, incluida la sede electrónica, el registro público, el correo administrativo o la atención presencial con cita previa.
En definitiva, el subsidio para mayores de 52 años mantiene en 2026 su cuantía de 480 euros mensuales, pero actualiza el límite de rentas a 915,75 euros y la base de cotización a 1.780,50 euros. La ayuda puede cobrarse hasta la edad ordinaria de jubilación, siempre que se mantengan los requisitos y se presente cada año la Declaración Anual de Rentas.