Cambiar de ciudad por trabajo puede suponer un golpe importante para el bolsillo. Mudanza, desplazamientos, nueva vivienda y adaptación familiar son solo algunos de los gastos que pueden aparecer. Por eso, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si una empresa traslada a un trabajador a otro centro y ese cambio le obliga a modificar su residencia habitual, tendrá derecho a recibir una compensación económica.
La compensación por traslado forzoso también cubre los gastos familiares a cargo
La norma no se limita únicamente al empleado. También contempla los gastos de los familiares que estén a su cargo, algo clave cuando el traslado afecta a toda la unidad familiar. Vamos, que no se trata solo de hacer una maleta y marcharse.
El Estatuto de los Trabajadores fija que esta compensación no puede ser inferior a la marcada por el convenio colectivo del sector. A partir de ahí, las condiciones concretas suelen pactarse entre la empresa y la persona trabajadora.
¿Y qué significa esto en la práctica? Que la empresa no puede trasladar al empleado y dejar que sea él quien cargue con todos los costes derivados de una decisión empresarial.
Qué opciones tiene el trabajador si no quiere mudarse de ciudad
Ante un traslado forzoso, el trabajador cuenta con varias alternativas legales. No todo pasa por aceptar sin más la decisión de la empresa.
Estas son las opciones que recoge la normativa:
- Aceptar el traslado y recibir la compensación correspondiente por sus gastos y los de los familiares a su cargo.
- Rescindir el contrato si no desea mudarse, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Impugnar judicialmente la decisión si considera que el traslado no está justificado.
Por tanto, el empleado puede valorar si le compensa continuar en la empresa en otra ciudad o si prefiere poner fin a la relación laboral con la indemnización correspondiente.
Las multas por incumplir la movilidad geográfica pueden alcanzar los 7.500 euros
La empresa también se expone a sanciones si incumple las obligaciones relacionadas con la movilidad geográfica. Según la información aportada, la Inspección de Trabajo puede imponer multas en las infracciones graves que van desde los 751 hasta los 7.500 euros.
| Grado de la infracción | Cuantía de la multa |
|---|---|
| Grado mínimo | De 751 a 1.500 euros |
| Grado medio | De 1.501 a 3.750 euros |
| Grado máximo | De 3.751 a 7.500 euros |
Además, si el trabajador fuera despedido por reclamar o por mostrar su desacuerdo con el traslado, los tribunales podrían declarar el despido improcedente o incluso nulo si apreciaran una vulneración de derechos fundamentales.
La empresa debe justificar el traslado con una causa real y válida
Para que el traslado sea legal, la empresa debe acreditar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es decir, no basta con una decisión arbitraria del jefe o con una simple preferencia interna.
Debe existir una causa real que explique por qué el cambio de centro responde a necesidades de funcionamiento o de organización de la compañía. De ahí que el trabajador pueda impugnar la medida si entiende que no está debidamente justificada.







