La Audiencia Provincial de Madrid reconoce que la mujer asumió una mayor carga familiar durante el matrimonio, aunque descarta que existiera una dedicación exclusiva al hogar. Recibirá una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales.
Una mujer de 60 años solicitó una indemnización de 200.000 euros por el trabajo realizado en el hogar durante casi tres décadas de matrimonio. También reclamó que su pensión compensatoria aumentara de 1.500 a 3.500 euros mensuales, pero la Justicia rechazó ambas peticiones.
La Audiencia Provincial de Madrid confirmó las medidas acordadas en la primera sentencia. La pareja había mantenido 28 años de convivencia efectiva bajo el régimen económico de separación de bienes.
La mujer había trabajado anteriormente en el sector de la música, aunque su actividad profesional fue limitada. Tampoco llegó a cotizar el periodo necesario para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
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La ayuda doméstica impidió reconocer una dedicación exclusiva al hogar
Uno de los puntos principales del recurso era la compensación económica de 200.000 euros solicitada por la mujer debido a su dedicación a la familia y a las tareas domésticas.
En los matrimonios sujetos al régimen de separación de bienes, el trabajo realizado en el hogar puede considerarse una contribución a las cargas familiares. Esta dedicación puede generar el derecho a recibir una compensación cuando finaliza el régimen económico matrimonial.
Los magistrados reconocieron que la demandante había asumido una mayor carga dentro del ámbito familiar. Sin embargo, la pareja contó con personal contratado para realizar tareas domésticas de forma continuada.
La asistencia no se limitó al periodo en el que la mujer sufrió problemas de salud. Esta circunstancia llevó al tribunal a descartar que hubiera estado plenamente dedicada al cuidado de la vivienda y de la familia.
La resolución también señala que no quedó acreditado que la mujer hubiera abandonado su carrera profesional para atender el hogar. Según los hechos analizados, había dejado de trabajar antes de contraer matrimonio.
La Audiencia consideró que no existían pruebas suficientes de una renuncia laboral provocada directamente por las responsabilidades familiares. Por este motivo, rechazó concederle la indemnización solicitada.
La Audiencia mantuvo la pensión compensatoria en 1.500 euros mensuales
La primera sentencia había reconocido a la mujer el uso de la vivienda familiar y una pensión compensatoria de 1.500 euros mensuales hasta la jubilación de su exmarido.
Cuando el hombre se jubile, la prestación pasará a representar el 40% de su pensión. El fallo garantiza que la demandante seguirá percibiendo un mínimo de 1.500 euros mensuales durante los tres años posteriores a la primera resolución.
La mujer solicitó elevar la cuantía hasta los 3.500 euros al considerar que el divorcio le había provocado un importante desequilibrio económico.
El tribunal admitió la existencia de ese desequilibrio. También valoró su edad, sus problemas de salud y las escasas posibilidades de que su situación laboral mejore durante los próximos años.
Pese a estas circunstancias, los jueces recordaron que la pensión compensatoria no se concede automáticamente después de un divorcio. Tampoco está destinada a igualar completamente el patrimonio y los ingresos de los antiguos cónyuges.
Los ingresos y bienes de la mujer influyeron en la decisión judicial
Para fijar la prestación, la Audiencia analizó los recursos económicos de los que ya dispone la mujer.
Entre sus bienes figura una plaza de garaje que genera ingresos mediante su alquiler. También recibe 912,50 euros correspondientes a la mitad de la renta de una vivienda arrendada y dispone del usufructo vitalicio de un chalé que había recibido de su exmarido.
Estos elementos llevaron a los magistrados a considerar adecuada la pensión mensual de 1.500 euros. El tribunal rechazó elevarla hasta los 3.500 euros reclamados.
La sentencia concluye que ambos miembros del matrimonio contribuyeron al sostenimiento de la familia. Ella lo hizo mediante su dedicación personal, mientras que el marido asumió principalmente la aportación económica.
Los jueces tampoco apreciaron que el hombre se hubiera enriquecido injustamente gracias a un sacrificio profesional exclusivo de su exmujer.
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