Ya entró en vigor: los trabajadores pueden disfrutar de 14 días festivos pagados al año y no son recuperables

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 22 de junio de 2026 a las 08:27
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Trabajadores disfrutan de días festivos pagados y no recuperables reflejados en un calendario laboral
Las vacaciones se acercan y muchos empleados ya están revisando cuántos días libres les corresponden. El Estatuto de los Trabajadores reconoce 30 días naturales de vacaciones al año y, además, hasta 14 festivos laborales pagados y no recuperables.

La llegada del periodo vacacional vuelve a poner sobre la mesa una duda habitual: ¿cuántos días de descanso tiene realmente un trabajador? La respuesta no está solo en las vacaciones anuales, sino también en los festivos que marca el calendario laboral.

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. Al incluirse los fines de semana, esto equivale a 22 días laborables. A esos días hay que sumar los festivos laborales, que también forman parte del descanso reconocido para las personas trabajadoras por cuenta ajena. Vamos, que conviene mirar bien el calendario antes de organizar nada.

Cuántos días festivos retribuidos y no recuperables reconoce el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales”.

Esto quiere decir que cada año puede haber un máximo de 14 festivos laborales. Son días pagados y no recuperables, por lo que el trabajador no pierde salario ni tiene que devolver esas horas en otro momento.

De esos 14 días, dos corresponden a fiestas locales, que fija cada municipio. Además, las comunidades autónomas pueden sustituir algunos festivos nacionales por celebraciones propias, como ocurre en Aragón con el Día de Aragón en honor a San Jorge, el 23 de abril, siempre respetando el límite máximo de 14 días.

ConceptoQué reconoce la norma
Vacaciones anuales30 días naturales al año
Equivalencia aproximada22 días laborables
Festivos laboralesHasta 14 al año
Fiestas locales2 días fijados por cada municipio

Por tanto, vacaciones y festivos no son lo mismo, pero ambos forman parte del tiempo de descanso que puede disfrutar el trabajador.

Cuándo puede una empresa pedir trabajar en festivos y cómo debe compensarlo

La norma general es que los festivos sean días de descanso. Sin embargo, ¿puede la empresa obligar a trabajar en un festivo? Sí, pero solo en determinados casos.

El trabajo en festivos puede exigirse cuando esté recogido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. También puede darse en situaciones de fuerza mayor justificada, aunque no aparezca expresamente previsto.

El artículo 37.2 recoge, además, cuatro festivos nacionales que deben respetarse en todo el país:

  • Natividad del Señor.
  • Año Nuevo.
  • 1 de mayo, Día del Trabajador.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

Ahora bien, si finalmente el trabajador presta servicio en un festivo, la compensación debe ser superior a la de un día ordinario. El Real Decreto 2001/1983 establece que se debe abonar “el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.

Por qué es clave revisar el convenio colectivo antes de trabajar en festivos

Aunque la norma fija unas condiciones generales, el convenio colectivo puede mejorar lo previsto. De hecho, puede establecer una compensación económica superior, días de descanso alternativos o incluso un sistema mixto entre plus y descanso.

Por eso, antes de aceptar o rechazar trabajar en un festivo, lo recomendable es revisar el convenio aplicable y el contrato. Ahí estará la clave para saber qué corresponde en cada caso.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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