Una sentencia sobre una trabajadora gallega de 66 años obliga a la Seguridad Social a computar como días naturales completos los días trabajados a tiempo parcial para cumplir los 700 días exigidos en la jubilación anticipada.
Para acceder a la jubilación anticipada en España es necesario acreditar, según el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, al menos 700 días cotizados en los últimos 15 años. ¿El problema aparece cuando esos días se han trabajado a tiempo parcial?
Cómo se contaban los días a tiempo parcial para la jubilación anticipada
Con el antiguo coeficiente de parcialidad, vigente hasta 2023, la Seguridad Social no reconocía un día completo de cotización, sino solo la parte proporcional a la jornada. Así, una persona al 50 por ciento sumaba 0,5 días y quien trabajaba al 60,2 por ciento, 0,6.
En el caso analizado, la demandante había trabajado en los dos años previos con una jornada del 60,2 por ciento. La Seguridad Social contabilizó cada día como 0,6 y solo le reconoció 501 días cotizados, por debajo de los 700 exigidos, y le denegó la jubilación anticipada.
Este sistema hacía que el periodo de cotización de quienes trabajaban a tiempo parcial no coincidiera con los meses y años realmente trabajados, de modo que necesitaban más días naturales que un trabajador a jornada completa para lograr la misma jubilación anticipada.
Cómo se gestó el caso y qué ha decidido finalmente el Tribunal Supremo
La trabajadora gallega, de 66 años, pidió la jubilación anticipada en 2022 y vio rechazada su solicitud por no llegar a los 700 días según ese cómputo reducido. Recurrió ante los tribunales, que le dieron la razón, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social acudió al Supremo. Los magistrados concluyen que el coeficiente de parcialidad castiga dos veces a estos trabajadores, porque además de tener una base reguladora más baja por su menor salario, se les exige más días naturales para reunir el mismo periodo de cotización que quienes trabajan a tiempo completo. Estos puntos aclaran cómo debe aplicarse el cómputo de días a quienes trabajan a tiempo parcial.
El fallo del Supremo fija que, para este requisito, cada día trabajado cuenta como día natural. Si se trabaja, esos días valen.







